Bolet?n de al Real $cademia Gallega 9
las artes, y de que aquel que emprende grandes giros, hace importan
tes servicios al Estado y adquiere un distinguido m?rito, habeis pro
curado educar, bajo estos principios, ? vuestro hijo D. Jos? Cabello
para que, pose?do de vuestras ideas, sea un.?til vasallo mio y del
reino: Que por el concepto y estimaci?n que os habeis granjeado en
la referida ciudad de Santiago, fuisteis aclamado Diputado del Co
inun de ella y desempe?asteis este cargo con exactitud y conocido
acierto: Que os hallais casado con D.a Mar?a Lorenza Fern?ndez Re
' guera y N??ez, cuyos padres fueron Hijosdalgo notorios en. la referida
ciudad de Santiago y vecinos de ella: Que vos sois hijo leg?timo de
" D. Pablo Cabello y D.a Francisca Mayoral, vecinos de la ciudad de
Medina de Rioseco, nieto, con la misma legitimidad, de D. Dionisio
Cabello y D.a Ana Patudo, que tuvieron su domicilio en la villa de
Villafrechos del reino de Le?n: Que los dichos vuestros padres y
abuelos no s?lo fueron limpios de toda mala raza y no ejercieron ofi
cios viles ni mec?nicos, sino que fueron tenidos y comunmente repu
tados por Hijosdalgo notorios de sangre, pero por las vicisitudes de los
tiempos y ponla decadencia de facultades y proporciones de la fami
lia, se ha dejado de conservar la posesi?n de vuestra hidalgu?a y se ?
han perdido los documentos necesarios para que pudieseis ser reinte
grado por la Chanciller?a territorial con su posesi?n ? propiedad: Su
plic?ndorne que en atenci?n ? todo lo referido sea servido concederos
carta de hidalgu?a para vos y vuestros hijos y descendientes, declara=
toria de la que obtuvieron los referidos vuestros padres y abuelos, ?
por lo menos, de privilegio ? como la mi merced fuese. Y habi?ndose
visto en mi Consejo de la C?mara vuestra instancia con los documen
tos de vuestra filiaci?n ? informaciones judiciales... Por quanto por
lo presente de mi propio motu, ciencia cierta y poder?o real absoluto,
hago y constituyo ? vos el referido D. Anselmo Cabello y? vuestros
hijos y descendientes por l?nea recta de varon, perpetuamente, Nobles
? hijosdalgo para que por tales seais y sean tenidos, juzgados y repu
tados y goceis y gocen de todos los atributos, honras, franquezas, li
bertades, exenciones y prerrogativas que pueden y deben gozar los
dem?s hijosdalgo de estos mis reinos y se?or?os...?
En la certificaci?n solicitada por el D. Anselmo Cabello para que
se le se?alasen los blasones que, como tal hidalgo, pudiere usar, dice
lo siguiente el Cronista y Rey de Armas de N?mero D. Manuel Joa
qu?n Medina, con fecha 27 de Julio de 1807:
?Que por los libros de Armer?a, Nobiliario, Minutas, Historias y
otros papeles as? impresos como manuscritos que paran en nuestro