236 jolet?n de la"lea 5 cadenli? Gallega,
LOS COLEGIALES ``DE FONSECA
(AP?NDICE'A "LINAJES GALICIANOS")
, En las constituciones porque se reg?a el .Colegioprimitiva Uni
versidad de Santiago?quo, antes de mediar el siglo xvr, fund? en su
pueblo natal el Arzobispo e insigne compostelano D. Alonso de Fon
seca y Acebedo, establecianse determinadas condiciones, para los que
quisiesen mostrarse opositores a las 18 becas te?logas en dicho Colegio
instituidas (1), la adjudicaci?n de las cuales solo podia hacerse en
hijos de Galicia, comprendidos en la edad de 18 a 25 a?ios, y que
hubiesen estudiado:ya tres cursos de Artes (Latin y Filosof?a).
No se admitir?apor.colegialal opositor ?que.por ser hijo de cl?
rigo, tenga necesidad de dispensaci?n para ordenarae?.
Habrian de ser los aspirantes, ?hombres h?biles, de buena vida y
costumbres, linpios en linaje; y ningun? que tuviese ra?a'de;jud?o y
de moro pueda ser colegial; y han de ser ansimesmo.sin nota de infa
mia y que no hayan tenido ni tengan , mal contagioso': y que sus
ascendientes no hubiesen ejercido..oficios,; viles y mec?nicos, como
zapatero, zurrador, pregonero, verdugo, p?rquerizo,.carreon de sardina,
cortador, ni otro que infainia indujese. (2)
Los expedientes de probanzas o informaciones,,de filiaci?n y de
limpieza de sangre de los opositores, encomend?banse a los catedr?'
ticos o a los colegiales mas id?neos?quo, al efecto, eran designados en
claustro;satisfaci?ndose a.los informantes los gastos que ello originaba,
de por mitad entre. el Colegio y el opositor ?que fuere .proveidos, si
bien mas tarde eximi?se de todo desembolso a los pretendientes a
becas, en cuanto a las infortnaciones se refer?a.
Inn?meros.pudieron llegar a ser los=expedientes de pruebas? que
durante el espacio de cerca de tres siglos, han venido instruy?ndose
para la provisi?n de b?cas en el Colegio de Fonseca. Con los datos que
(1) En 1593 afiadi?ronse cuatro betas juristas.
(2) Una ley dada on Cortes por D. Juan II reputaba viles y bajos los oficios
de pellejero, tundidor, barbero, regat?n, zapatero y otros. ; Con la 'ley' llamada
de honradez: de oficios, sancionada por Carlos III en 5 d?"Febrero de 1783, 'des
apareci? ?el postrer eslab?n que de la esclavitud antigua quedara en,nuestro:es
tado social, al declarar dicho monarca que los oficios expresados eran todos
honestos y honros?s, y quo f?l uso de ellos no envilece la familia ni la persona
del que los ejerce,.