3oletfir de la Real Ylcadem?a Gallega ~~5
solo serv?an de convocar una tropa innumerable de muchachos y gen
tes ociosas del pueblo ?'que se a?ad?a la estudiantina, ` que por lo
com?n suele ser una juventud poco arreglada, los que con voces des
compasadas y griter?a insufrible, confund?an la seriedad de aquel acto,
convirti?ndolo en una escena risible y rid?cula; recel?ndose' muchas
veces alguna conmoci?n popular, especialmente guando el 'Pueblo se
hallaba destituido del poderoso auxilio de la tropa, como sucede al pre
sente' La ciudad, haciendo reflexiones por todos estos particulares,
habiendo conferenciado la materia con la seriedad y circunspecci?n
que ped?a el asunto, ha resuelto reformar semejantes 'abusos con una
prohibici?n absoluta de todas estas corruptelas, excesos y extravagan=
'ciar que se cubr?an !con el especioso' velo' de la costumbre y que solo
pudieron introducirse en'unos siglos de preocupaci?n y de barbarie en
. los quales se constitu?a'lt.esencia y substancia de los empleos en' se
mejantes exterioridades.?
' El Real Consejo, por Despacho de 14 de Febrero de 1781, prest?
su aprobaci?n al acuerdo tornado por el Ayuntamiento en 29 de Di
ciembre de 1780; quedando establecido, por lo tanto, que los > Alcaldes..
' s?' posesionasen de su cargo en la ma?ana del 1.0 de Enero de cada
a?o, sin ostentaci?n exterior alguna.
E' el citado acuerdo consistorial, que reflejaba el esp?ritu inde
pendiente de la ciudad, ve?a el Arzo%ispo compostelano D. Francisco ,
Alejandro Bocanegra, vulnerados profundamente 'los. abuelbs usos y
costumbres? de su pueblo y los privilegios de la Santa, Iglesia y de la '"
Dignidad Arzobispal; atribuyendo la terminante resoluci?n del Concejo
al ?designio fraudulento de no presentarse los Alcaldes al Santo>Ap?s
*tol ni al Arzobispo?. Y hab?a acudido ? la Audiencia de Galicia en que=' *'
rella de fuerza contra la ciudad, pidiendo se dictase Real auto para
que u 9 se le perturbase en aquella antigua posesi?n.
Orden?dose luego por el referido Tribunal, que se'recibiese infor .
oraci?n en el asunto, acord? el Ayuntamiento (].9 Febrero 1781), hacer
presente ? la Real Audiencia que, ?no habi?ndose alterado la sustan
cia? en lo relativo ? la posesi?n de Alcaldes, ?no comprende ni con
fiesa la ciudad ser parte leg?tima la Mitra para se?alar la hora, modo y
forma de instalarse en sus respectivos empleos los motivados Alcaldes;
y mucho menos ? cohibir y coartar los acuerdos de la ciudad, pues
solo en caso de transgresi?n podr?n ser reclamados por la parte leg?
tim?*y? formal, que lo es el Fiscal de S. M. ? quien toca vindicar los
asuntos en que se interesa el bien com?n y laTrisdicci?n Real ordi
naria del Rey Nro. Sr. y siempre y guando se intente estrechar ? quien