D ole l?n de la Real ,lcademia Gallega 213
Despu?s de posesionados, iban con el regidor m?s antiguo ? la Ca
tedral para dar gracias al Santo Apostol Santiago por la honor?fica
distinci?n que ,acababan de recibir, haciendo luego otra jura ante el
1 Cabildo Metropolitano en su sala capitular y present?ndose, acto con
t t?nuo, al Arzobispo, eti reconocimiento de se?or?o, y en su ausencia, ?
sus gobernadores ? provisores.
Acordado por el Consejo en 24 deEnero de 1600 ?que ? lo suce
sivo ninguno de los Alcaldes vaya ? hacer la, jura ante el Cabildo, por
ser contra la ley Real que la jurisdici?n temporal se sujete ? la ecle
si?stica?, poco tiempo pudo prevalecer la observancia de este mandato,
pues ofreci?ndose para el Cabildo mal eria litigiosa con la interrupci?n
'de anejas pr?cticas en detrimento de invocadas regal?as jurisdiccionales
(no en privilegios expl?citamente concretadas), gan?, en 1612, provisi?n
de la Real Audiencia de. Galicia, por la que se ordenaba que los Al
caldea hiciesen la jura ante el Cabildo, resoluci?n ? la que la; Munici
palidad, ?por quitar pleitos?, acord? prestar obedecimiento. (1)
En dicho acto, como en los dem?s p?blicos ? que ten?an que con
currir, ven?an usando los referidos Alcaldes ?traje de golilla?, costumbre
?que, ? pedimento de la citada Corporaci?n eclesi?stica, y en virtud de
cuesti?n que sobre el particular hab?a promovido el Ayuntamiento, se
mand?0'guardar por Despachos, del Real Consejo, de 5 de.Febrero y 4
16deMarzo de 1726.
La ostentaci?n exterior que revest?a el acto de llevar ? los Alcaldes 1
? posesionarse y tomar las varas de Justicia, lleg? ? dejenerar con el
tiempo en bulliciosas y poco serias manifestaciones p?blicas; y siendo,
por otra parte, cuantiosos los gastos que para aquellos representaba tal
posesi?n, ? causa de ciertos convites ? que los Alcaldes, por antigua
,;, costumbre, eran obligados, vieron en todo esto, poderoso motivo los ca
. pitulares del Consejo para adoptar en 29 de Diciembre de "1780. el
acuerdo del siguiente tenor:
?Enceste Ayuntamiento, dichos se?ores, teniendo presente que en
todas las ciudades y villas de estos Reinos, al tiempo de darse la posee.
Si?n ? los respectivos correxidores,' no se hacen ostentosos recibimien ''
tos ni acompa?amientos fastuosos y de mero lujo; y en las Reales Au
diencias y Chanciller?as guando algun Sr. Ministro ta?na posesi?n de
su plaza concurre sin otro acompa?amiento que el de otro se?or togado
que hace de padrino; y en el Real y Supremo Consejo de Castilla.tam
poco se practica, en la posesi?n de los Excmos. Sres. Presidentes,
, (1) Consistorio de 13 de Octubre de 1612. r? ,
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