266 ?Dolet?n de la leal Academia 6allega
dijo: ?que hab?a se?alado para que se abriesen, las mammas de la villa
de Mellid, que son muchas, entendiendo que estaban cerradas y por
abrir, y que ahora queriendo cornenzar en ellas la apertura, se hallaron
todas abiertas y fueron robadas de noche y secretamente, por lo cual era
necesario mudarse su merced ? la jurisdicci?n y tierra de Sobrado
donde hab?a mucha cantidad de m?moas?: y visto el pedimento por el
Sr. Oidor, dijo: ?que el t?rmino de su 'comisi?n era acabado y que por
notoriedad le constaba ser verdad lo que dec?a el Lie. V?zquez, pero que
era necesario dar relaci?n al Real Acuerdo y que el Lic. V?zquez acu
diera ? la Real Audiencia pidiendo pr?rroga de dicho t?rmino?.
Terminada su comisi?n y estando ya el Lie. V?zquez de Orjas en
su casa de Grijalba, el Dr. Vel?zquez di? comisi?n al Alguacil de la
Audiencia Jer?nimo de Lira ?para que, eon vara de justicia y acorn
, p??ado del Escribano de estos autos Juan Fern?ndez y Tabares, requi
riese al Lie. V?zquez para que pagara los salarios suyos y de sus Ofi
ciales de los d?as contenidos en su cornisi?n, y que sino los pagaba, le
vendiesen p?blicamente los muebles necesarios?. El 18 del citado
Abril llegaron el Eseribano y el Alguacil ? la aldea de Orjas (1) y ha
bi?ndole notificado al Lie. Vazquez el auto anterior, ?ste contest?: ?que
las reales c?dulas deelan que esos negocios se hicieran de oficio, por
tocar al servicio de S. M. y contra conocidos delincuentes; que en de
sacato de las c?dulas reales, se hab?an abierto muchas rn?moas?y robado
de ellas m?chos tesoros, como estaba verificado por testigos y recaudos
que el Sr. Oidor ten?a en su poder: que si la real c?dula y auto deelan
que pagase las costas, por ahora, se entend?a no habiendo culpables en
dicho negocio: que tiene apelado de ese auto y que suplica y si es ne
cesario requiere al Sr... Oidor que no se entrometa en sus bienes: que ?l
no delinqui? como los que desobedecieron al Rey y robaron de su
real patrimonio, y asf que no debe cosa alguna; ? lo que Jer?nimo de
Lira, ? pesar de la respuesta del Lie. Vazquez, protest? de venderle sus
bienes y de su valor cobrar los dichos salarios; pero cuando al poco
rato el Alguacil y el Escribano fueron ? embargarle los muebles, no
hallaron on la casa mas que dos sillas de palo, una mesa y dos bancos
de palo; y no pudo el Alguacil prender al Lie. Vazquez por ser cl?rigo
y exento de jurisdicci?n?.
Conocidos por el Sr. Oidor la contestaci?n del Lie. V?zquez y el
resultado negativo del embargo, y considerando ser muchos los culpa
dos en la apgrtura de m?moas y robo de tesoros que de ellas se lleva
ron, por auto de 18 del citado mes de Abril mand?: ?que mientras otra
(1) Hoy Orj?s, parroquia de Grijalba, Ayuntamiento de Sobrado.