I$4 D?let?ri de la 'Real 5kcademia Gallega
los Principales`ocup?n el sexto lugar y pagand? 20 libras `'d? oro,
despu?s de los Sacerdotales y antes de ? los Decuriones,"Negociantes;
Plebeyos y Vagabundos.
Que el modio legal de que se trata, ?nico ejemplar corocid? `en
Esp?na,`y ?caso en el mundo, deb?a adquirirlo`nuestro Museo Arque?
l?gico Nacional, no tiene duda alguna; pero es tan mezquina la consig
naci?n que los Museos y Bibliotecas tienen para esos: fines, que io
parece aventur?do suponer que la interesante medida legal romana
llevar? el mismo o parecido camino 'que" tomar? en breve el cuadro d?
Vander Goes. ,No habr? quien haga'con' este modio lo que''con ciert?
famosa arq?eta hizo el insigne gallego D. Jos? Canalejas?
ANDRLS k ART?NL'/. SALAZAR.
G?MEZ PEREZ DAS MARINAS Y SUS DESCENDIENTES
(APUNTES HISTORICOS Y GENEAL?GICOS)
(Continuac??n)
Otro juro de igual cantid?d que los dos anteriores, obtuvo .G?rn?z
P?rez das Marinas con fecha 20 de Septiembre del m?smo a?o de 1467.
Queriendo el propio D. Enrique IV pre?iar`los n?cchos e'b?enos'e
leales servicios 4 ue le ha fecho, mand? a D. Diego 'de Sandoval, `"que' de
150 000 maraved?s de juro que tenfa cada 'a?o ` perp?tuamente por he
rencia de su padre D. Diego G?mez'de Sandoval, Conde de Castro, re
nunciase 30.000 a favor de G?mez P?rez con las mismas fac?ltades'con
que ?l los posela.
D. Diego, acatando el mandato del monarca, otorg?,;la correspon
diente escritura de renuncia, que es la que a continuacipn transcribimos:
?Se?ores Contadores mayores del Rey nuestro Se?or don diego de
,Sandoval vasallo del Rey nuestro Senor e del su consej'o me vos en
Acomiendo e vos digo que bien sabedes quel dicho Se?or Rey me fiso
arnerced de ciento e cinquenta mill mrs. de juro de heredad para sien
?pre jamas para mi e para mis herederos e subcesores e para quien yo
?quisiere e por bien toviere de los mrs. de ` merced de per vida e en
?cada a?o e para su mantenimiento que del dicho Senor Rey tonia don