bolet?n de la eal ytcademia Gallega 251
Santa Iglesia, ? lo que la Municipalidad acord? ?que los Alcaldes sus
pendan dicha jura interin el Real Consejo no resuelve este particular
ni el del traje de golilla que se ha mezclado para aquel mismo acto?'.
Al enterarse luego los capitulares del Concejo de que el Cabildo
hab?a ganado Real provisi?n en la Audiencia de Galicia, para que los
Alcaldes bajo la multa de quinientos ducados, concurriesen ? hacer la.
jura ante dicha Corporaci?n eclesi?stica en su sala capitular, acordaron,
?se hagan las representaciones y m?s, esfuerzos correspondientes en el
Real Consejo, ? fin de que se extinga semejante jura?; haci?ndole pre
sente :la impensada novedad con que la Audiencia, desentendi?ndose
de lo mandado por. dicho Supremo Con sejo en anterior Real provisi?n,
?se propasa ? conminar ? los Alcaldes "? prestar un juramento en ma
nos de un eclesi?stico, opuesto ? toda ley y ? la jurisdicci?n Real ordi
naria que administran?. (1)
No se hizo esperar la ansiada resoluci?n de la Superioridad, pues
en consistorio de 23 de Mayo (2), viose,carta de un agente de la ciudad
en Madrid, fecha 17, comunicando Real Orden expedida el mismo d?a,
?terminante ? que, como abusivo y opuesto ? ley, d? el Tribunal de
este Reyno las disposiciones convenientes para que se suspenda el ju
ramento de los Sres. Alcaldes?.
Pero el Cabildo no se daba por vencido en la contienda, y apor
tando ? su defensa nuevos recursos y alegatos, reforzados sin duda, con"
influencias personales (en lo que: el Municipio, al parecer, no le iba en
zaga) (3), vino ? mantener el litigio dos a?os m?s en acci?n; y todav?a
en Junio de 1790 libr?base provisi?n por el Real Consejo para compulsa
de documentos.
Un a?o despu?s, el mismo Supremo Consejo que en 1788 califica
ba de ?abusivo y opuesto ? ley? lo que el Cabildo pretend?a en su
movida y prolongada disputa con el Ayuntamiento, exped?a Real Des
pacho (27 Mayo 1791) mandando que: ?contin?e como hasta aqu? el
uso del traje de golilla y que en ?l.y en el Cabildo, presten anualmente
su juramento los Alcaldes electos, reservando su derecho ? la ciudad de
Santiago para que en otro juicio use de ?l como le convenga?.
Y esta fu? de la empe?ada litis, la resoluci?n final cuya inobser
~, '(1) Consistorios de 24 y 26 de Abril de 1788.
5 (2) Ven?a presidiendo los consistorios el Regidor m?s antiguo, ?por indisposici?n y
ausencia de los Alcades,.
(3) Siquiera, mas que por la ?ndole de la materia, por el car?cter de las personas
llamadas ? juzgarla, hubiese que prescindir de agasajos secretos, como los que se hicieron
en otras ocasiones, seg?n puede verse en algunos consistorios de los siglos XVII y XVIII,