2,~4 poleitn ae.la "keal.5'l?ademia gallega
deb?a observarse seg?n lo expl?citamente declarado por el Real Conse
jo en 1726.
Y a?ad?a el Cabildo en su alegato: ?Si el punto est? juzgado con
un plen?simo conocimiento, es preciso que se gradu? de temeridad la
empresa del Alcalde Valderrama, porque lo ya juzgado `una vez no se
ha de volver ? refrescar en juicio, pues de lo contrario ser?n inmorta
les las discordias entre los hombres?.
Alegaba tambi?n que el traje de golilla pod?a considerarse como
?el m?s respetable y autorizado que se conoce en la Naci?n?; yque si
lo' impugnaba el jurista y catedr?tico Valderrama, era bajo pretextos
aparentes de conveniencia personal; pero como vecino del pueblo, esta
ba obligado ? observar las costumbres en el mismo establecidas; y que
todo, en fin, ?no era otra cosa que un prurito de poner en disputa los
derechos muy claros, por el lisonjero aliciente de introducir novedades? .
Consecuencia de las rese?adas peticiones, ha sido un Despacho
que se libr? por el. Real Consejo en 19 de Julio de 786, mandando ?"
la Audiencia de Galicia que, oyendo instructivamente al Fiscal, al Ar
zobispo y Cabildo y al Alcalde D. Francisco Valderrama, ?se informe
lo que se ofreciere y pareciere conveniente ? evitar abusos y gastos, te
niendo presente la costumbre observada en este caso, en las dem?s
ciudades del Reino de Galicia?.
Pendiente ten?a Valderrama en la misma Audiencias recurso con
tra el formulario de la jura, que el Cabildo le hab?a impuesto, y que
comprend?a lo siguiente: ?Obedecer al Papa; prestar igualmente toda
obediencia al Rvdo. Arzobispo y al Venerable Dean y Cabildo; y defen
der ? los can?nigos en com?n, y en particular sus bienes, casas y
familias?.?Esta juradec?a en nuevo recurso elevado al Supremo Consejo
?es ofensiva ? la jurisdicci?n Real, y es notorio, por lo mismo, que se
ha introducido por abuso; adem?s de que es superflua, mediante se
hace ya la jura solemne en el Ayuntamiento por los dos Alcaldes, al
tiempo de su posesi?n?. '`
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Otra vez el debatido asunto vuelve ? quedar sumido en el silenci?,
hasta que en el a?o de 1788, el Alcalde m?s antiguo D. Nicol?s Anto
nio Armesto y Z??iga, hizo presente en consistorio de 4 de Abril, que