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? poner inmediatamente el traje de golilla, luego que el Real Consejo
lo determine?.
/ En 20 del expresado Marzo recay? auto de la Audiencia ? petici?n
del S?ndico Procurador general, mandando que el electo Alcalde Don
Francisco Valderraina'?concurra ? tomar posesi?n con el traje de es,
tilo, cumpliendo as? con la costumbre observada?; pero ya se hab?a pos
sesionado del cargo tres d?as antes.
Pendiente ven?a ? mantenerse el asunto en el Real Consejo, 'y ? .
este acudi? Valderrama, exponiendo, que, al tomar, posesi?n ?deb?a ha
cerlo en traje de regidor de vestido negro que es de estilo para el regi
dor decano, que en ausencia de los Alcaldes, hace sus veces, y no en
traje de golilla con la ropilla corta y ajustada de mangas anchas, con
tufos, capa corta, espada larga y pretina:?Que S. M. en el a?o pasado
acababa de abolir como abusivos y perjudiciales al p?blico todos los
impuestos que cobraban en esta ciudad los Alcaldes entre quienes se
distribu?an, y, consist?an, en ciertas contribuciones por los precios que
daban ? varias especies y g?neros que ven?an ? venderse ? esta pobla
ci?, en la Pescader?a, impuesto conocido con el nombre de Golillas de
los Alcaldes, sin que ahora cobren cosa alguna:?Que se le diera pose
si?n en 17 de Marzo, en traje de regidor, bajo la aprobaci?n del Real
Consejo: Que ascend?an loo gastos para las golillas de invierno y ve
rano, guarniciones de plata para la pretina, espada larga y botones de
pedrer?a fina para las mangas atufadas de la ropilla ? chupeta ajusta
da, ? m?s de cuatrocientos ducados, cuyo desembolso, era ins )portable
? muchos de los Alcaldes, expuesto, y de malas consecuencias, por el
inter?s y la fragilidad humana:Que el traje de golilla no es de auto
ridad, propio y peculiar de los Alcaldes de Santiago, pues lo usan dia
riamente los curiales del Tribunal Eclesi?stico, y, el mismo, con que
sal?a en las procesiones p?blicas, antes de privarse las danzas, el gre
mio de zapateros, con ludibrio del mismo traje?. Y terminaba supli
cando se declarase que los Alcaldes no estaban obligados ? vestir traje
de golilla en el acto de su posesi?n.
El Cabildo contradijo este recurso ante el Real Consejo, porque
siendo, como dec?a, condominio con. el Arzobispo, de la jurisdicci?n de
+[ ' la Ciudad, ten?an obligaci?n los Alcaldes electos de prestar juramento,
con arreglo ? cierto formulario y por raz?n de dicho condominio, ante
el propio Cabildo, en su sala capitular; que ?se era, desde antiguo, un
derecho inconcuso de la Iglesia; y que en el acto de la jura y en otras
funciones usaran siempre los Alcaldes el traje de golilla, costumbre que