270 Doletin de la Real Ytcademia Gallega
dor general de dicha villa en nombre de los vecinos de la misma, para
que no se le, excluyese de la carga de alojamiento de militares compar
tidos al pueblo de Cee y procedentes de la Real Armada que hab?a
aportado ? Vigo.
Dec?a aquel procurador general, que aunque el D. Diego Diaz de
? Perrua invocase, acredit?ndola, su calidad de hidalgo, no pod?a exi
mirse de la aludida carga ?porque entraba con los demas vecinos, Jus
ticia y Regimiento, en la pesca del 'Trincado y cercos reales, y todos los
que entran ? esta ganancia, se sujetan y est?n obligados ? contribuir
en los semejantes repartimientos, servicios y alojamientos y en esta
posesion est?n los vecinos de dicha villa de Cee, sin distinci?n de per
a, sonas, desde tiempo inmemorial; y adem?s el D. Diego es la persona'
m?s rica y poderosa de la villa y si le eximen de pagar lo referido,
fuera ocasi?n de recargarse todo sobre los pobres y ?l llevarse el util
del trabajo de estos sin ayudarles ? las cargas de los tributos y repar
timientos, por cuya consideraci?n le admiten ? dicha pesca de cerco
real y trincado.? ?
Presentada la referida informaci?n, con carta ejecutoria de hidal
gu?a ? la Justicia ordinaria de Santiago y Diputados del Concejo de la
misma ciudad para el susodicho alojamiento, por el D. Diego Diaz de
Perrua?quien al mismo tiempo manifestaba que la pretensi?n de los
vecinos de Cee ?era maliciosa y se dirig?a solo ? molestarle,??dictose
auto para que la Justicia de dicha villa no le cargase alojamiento ni le
hiciese pagar pecho alguno ?en que solo contribuyen los hombres
llanos?.
En 1790, D. Jos? Diaz Porrua y Valdivieso, vecino de la villa de
Corcubion, acudi? ? los Sres. Justicia y Regimiento de la ciudad de San
tiago, como cabeza de provincia; en queja contra la Justicia de la cita
da villa que lo incluia en un sorteo, indebidamente, dada su condici?n
de hidalgo. Expuso que era hijo leg?timo de D. Pedro Diaz Porrua y
D.? Isabel Martinez Valdivieso, vecinos que fueron de la villa de Finis
terre y descendientes de D. Juan Porrua que estuviera avencindado en
la de Llanes del Principado de Asturias y el cual hab?a ganado Real
Carta Ejecutoria de hidalgu?a en contradictorio juicio con los vecinos
de dicha de Finisterre. Exhibido testimonio de la misma, el Concejo de
Santiago acord? en consistorio de 26 de Noviembre ele 1790, se guarda
sen al D. Jos? Diaz Porrua las exenciones que le correspond?an como
hijodalgo.
PABLO P?REZ COSTANTI?
(Continuar?).