112 bolet?n de la Real ,kcademia Gallega
D. Juan Antonio Garc?a y D.Francisco Garc?a, regidores perpetuos
de la repetida ciudad y Alcaldes que de la misma han sido, respecti
vamente, en los a?os de 1709 y 1710.
El D. Cristobal Cerdeira se alist? como hidalgo con los dem?s
de esta clase, el a?o de 1701.
Cernadas Bermudez de Castro, D. Juan Cirilo:(1767).
?Catedr?tico de la facultad de Leyes en la Universidad de Santiago.
En instancia dirigida ? la Justicia Ordinaria de dicha ciudad en No
viembre de 1767, expon?a lo siguiente. ?...Digo que yo soy hixo le
x?timo y de lexitimo .matrimonio de D. Domingo Antonio Zernadas
y D,a Francisca Xaviera Bermudez. de Castro, y dicho D. Domingo. lo
fu? de D. Gregorio de Couso Zernadas y D. Dominga Rodriguez de
Zernadas y Ulloa, ahora difuntos, vecinos que fueron de la feligres?a
de San Mart?n de Cabruy jurisdici?n de Sobrado, y el referido Don
Gregorio mi abuelo paterno, tambi?n fu? hijo lexitimo de D. Antonio
de Couso Zernadas y D.a Mar?a de Albin, vecinos que han sido de la
feligres?a de San Pedro de Filgueira de Barranca, jurisdici?n Real
de Betanzos, y la motivada D. Dominga de Zernadas mi abuela pa
terna, hija lexitima de D. Pedro Zernadas y D.a Catalina Rodr?guez
de Ulloa vecinos que han sido de la, feligres?a' de San Pedro de Bu
rrifans de la expresada jurisdici?n. de B 4anzos; y la citada Dona
Francisca Xaviera Bermudez de Castro, mi madre, hija lexitima de
D. Francisco de Andrade y D. Juana Bermudez de Castro vecinos
que fueron de esta dicha ciudad; y el D. Francisco mi abuelo materno,
hijo lexitimo, de D. Andr?s Vazquez de Andrade y D.' Francisca Rey
do Barreiro, vecinos que han sido de la feligres?a de San Martin de An
daban jurisdici?n de Arz?a; y dicha D. Juana Bermudez de Castro
mi abuela materna, hija lexitima de D. Pedro Bermudez de Castro y
D.' Mariana Antonia de Neira y Cordido vecinos que han sido de
esta misma ciudad, y unos y otros habidos y tenidos y ?omunmente
reputados por cristianos viejos, limpios de toda mala raza, Hijosdalgo
notorios, sin haber pechado ni contribuido con carga concejil en
ningun tiempo; por tanto, suplico se sirva recibirme informaci?n,
como tambi?n de que estoy libre asistente y puntual en la referida
facultad de Leyes que hasta ahora he profesado, nada quimerista,
pendenciero, ni en ningun tiempo sindicado con delito alguno; antes
si, quieto, pacifico segun la buena crianza que me han dado los refe
ridos mis padres
Los testigos presentados ? la informaci?n, D. Ignacio Caama?o