?
$olettn de'la ylcademia Gallega 321
rridas de torus de muerte que hab?a sid? decretada por Real pro
visi?n de 9 de Noviembre de 1785,? disp?sose el Cabildo. Metropo
litano a traer buenos toros y toreros; a cuyo e;fecto design? a don 2LM~ 4?"?6
b ) ??4
x?
8?;
?GL
Pedro Bernal, capell?n mayor del coro de la Santa Iglesia ?para
pasar a tierra de Castilla y hacer cond?cir los toros que son preci 2LM~ 4?"?6
b ) ??4
x?
8?;
?GL
sos para las pr?ximas funciones en obsequio del Santo Ap?stol? ;
expidi?ndose (16 Junio 1790) a favor de dicho capell?n el opor
tuno pasaporte por el alcalde D. Francisco Taboada Gil.
El Cabildo contrat? la construcci?n deI circo taurino en la
plaza mayor o del Hospital y todo lo referente a las corridas que
habian de celebrarse, con Francisco de Casal Vaamonde, quien, en
escritura con el. Concejo (25 Junio) oblig?se a presentar veinte
toros de Castilla ?sin que por eso dejen de correrse seis toros del 2LM~ 4?"?6
b ) ??4
x?
8?;
?GL
pals que corrcspondc presentar al obligado de la ciudad (o sea al
rematante del abasto de carnes), para que, interverados con aque
llos, sea m?s vistosa y lucida la funci?n, los que se repartir?n en 2LM~ 4?"?6
b ) ??4
x?
8?;
?GL A.
V ?
? A.
A.
A.
? @ :
cinco corridas, a cuyo fin le se?alar?n los d?as en que deban ha ? 2LM~ 4?"?6
b ) ??4
x?
8?;
?GL
cerse, trayendo para ello cuatro toreros de Banderilla y dos para
estoquear, quienes no podr?n echar suerte alguna sin presentarse a
la Ciudad (Concejo) para proceder eri tono baxo su permiso? .
La barrera de la plaza; tendr?a de alto doce cuartas y l? con
trabarrera, diez. El palco para los se?ores del Concejo ?ha die
tener el large y ancho necesario para colocar en et medio un ca
nape baxo el dosel y retrato de S. M. y a cada lado de ?ste tres
bancos de los de terciopelo.?
'Con los tablados no habria de privarse la vista a los balcones
de las casas consistoriales, Real Hospital ?y m?s de su circunfe
rencia, cerrando con todo cuidado y elevaci?n regular la subida a
la Iglesia Catedral para que de este modo no puedan saltar los
torus ni baxar gente alguna. ?
Beneficiar?ase la libra de la came de tore a cuatro cuartos y
media, ?mitad del en que actualmente se vende la de came mansa.?
Respecto a los precios de los tendidos, seiial?se el do seis rea 2LM~ 4?"?6
b ) ??4
x?
8?;
?GL
les a la sombra y cuatro al sol; y cuanto a los palcos fij?se m?s
tarde (10 Julio) el precio de cien reales ?per cada vara de frentd
para quo de este modo pueda el p?blico con comodidad tomar las
que necesita para cada palco?, etc.
Acord?se despu?s por el Concejo (22 Julio) se imprimiesen y
fijasen los correspondientes carteles anunciadores que, seg?n se v? 2LM~ 4?"?6
b ) ??4
x?
8?;
?GL
? per. el de la muestra, cran de forma apaisada y no de grandes di