LA COMUNIDAD PATRIMONIAL
EN LA REGLA. DE SAN BENITO
Por SEBASTI?N MART?NEZRISCO Y MAC?AS
"Primaria vitae monasticae Regu
la erat abdicatio rerum omniuni, tum
propriorum studiorum qualis in Evan
gelio praescribitur."
(MABILL?N, en comentario a
la Regla de San Benito.)
Ninguna ocasi?n m?s propicia que la ofrecida por las coin
cidentes conmemoraciones del centenario del nacimiento del
Padre Feijoo, celebrado en el presente a?o, y del milenario de la
muerte de San Rosendo, que se celebrar? en el pr?ximo vende"
ro, para comentar, siquiera sea de modo sumario, uno de los
cap?tulos de la Regla seguida por la Orden benedictina, a la que
ambos pertenecieron y dieron gloria. Tr?tase de una norma de
vida mon?stica que decreta, no ya la austeridad sino la Pros'
cripci?n de la propiedad de toda clase de bienes a las personas
de los monjes. Seg?n ella, el monje no puede ser, como veremos
al analizarla, titul?r individual de ese derecho.
Juzgamos indudable que tanto el abad celanovense como el
monje de Casdemiro, aun separadas sus vidas por el dilatado
lapso de ocho siglos ?unidas, empero, por lejano v?nculo farol"
liar que acrecienta su identidad religiosa?, observaron, seg?n
m?s adelante comprobaremos, esa misma Regla como profesos
en la Orden de San Benito. Y si se piensa que tanto el uno em?
el otro pod?a haber sido due?o de cuantiosos bienes por la 11?1
gada posici?n econ?mica de su estirpe familiar, se tendr? la Ole