Doletin de la Real Academia Gallega 183
PARA LA HISTORIA DE LA INDUSTRIA EN GALICIA
APUNTES SOBRE UNA FABRICA DE LIENZOS
FUNDADA EN RIBADEO POR CARLOS III
Por iniciativa seguramente de su famoso ministro D. Pedro
Rodriguez Campomanes (que firma, con D. Pedro J,osef Balientes,
las Instrucciones porque han de regirse los establecimientos de
que vamos a hablar) y de acuerdo con el Real y Supremo Con
sejo de Castilla, el buen monarca Carlos III dispuso en 1774 la
creaci?n de tres f?bricas de lienzos ?imitados de los de Westpha
lia)), en las provincias de Galicia y principado de Asturias.
Los pueblos elegidos para el establecimiento de las f?bri?as,
llamadas tambi?n casasf?bricas de ense?anza, eran Oviedo, San
tiago y Ribadeo, y s?lo en este Ultimo hab?a de construirse y se
construy? edificio a prop?sito para la nueva industria, debiendo
servir para ella, en los otros dos, las casashospicios, a cuyo per
sonal se encomendaba la administraci?n de las respectivas ma
nufacturas. De la direcci?n de los tres establecithientos se encar
gaba, con la retribuci?n anual de 30.000 reales, al se?or D. Joa
quin Zester, muy entendido en estas cuestiones, por haber estado al
frente de las Reales F?bricas de Talavera de Ia Reina; hombre ac
tivo y en?rgico, como lo demostr? durante su permanencia en Ri
badeo, con motivo de ciertos enojosos incidentes a que di? lugar
el planteamiento y construcci?n de la f?brica de esta villa y per
sona de gran influencia y valimiento en la Corte, circunstancia ?sta
que el Conoejo ribadense quiso aprovechar en favor suyo, para lo
que nombr? al director general de las reales manufacturas, antes
ya de que viniese a residir aqu?, diputado del com?n, confi?ndole
la gesti?n de varios asuntos del mayor inter?s para esta. comarca.
A la construcci?n y sosten?m?ento de la f?brica de Ribadeo
hab?an de aplicarse, por acuerdo del Real Consejo, los sobrantes de
propios del Municipio; pero no alcanzando estos sobrantes,' dicho
superior organismo acord? librar, en concepto de anticipo reinte
grable, la cantidad de 50.000 pesos, de cuya aplicaci?n deb?a
dar Zester cuenta detallada, imponi?ndose para el reembolso de
? esta suma el arbitrio de dos maraved?s en cada azumbre de vino