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ambos de dicha de Boado: y por la materna, de Mateo Rodr?guez,
Recetor de la Real Audiencia de Galicia, y Mar?a de Villar.
Sus ascendientes c han ocupado en este Reino, como fuera de ?l,
muchos puestos honor?ficos de mucha honra y estimaci?n ?.
PABLO P?REZ COSTANTI.
(Continuar?.)
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UN NOTABLE ESCUDO DE LA CORU?A
(Conclusi?n) ?
A pesar de todo esto, vense en algunos cu?os oficiales las armas de la ciudad
timbradas con corona murada.
Esta clase de corona no existe en la her?ldica espa?ola y solo se emplea
como adorno o motivo decorativo. En tal concepto aparece, por ejemplo, sobre
los escudos nacionales del reverso de las monedas acu?adas durante el Gobierno
Provisional; en los de los sellos de correos, impuestos y fiscales del tiempo de la
Rep?blica, etc.
En apoyo de lo que decimos, viene el informe de la Real Academia de la
Historia referente a la mencionada autorizaci?n solicitada en 1870 por la
Diputaci?n Provincial de Barcelona para modificar el escudo de sus armas, en
cuyo informe; haciendo alusi?n a la corona murada, se lee:
Se empleaba esta corona en los tiempos antiguos como premio para el
soldado que primero escalase los muros de una ciudad sitiada, y se conced?a a
manera de juicio contradictorio, como hoy se practica en casos an?logos con `I
las condecoraciones militares. Sea porque este distintivo no encierra la idea de
dominio o de jurisdicci?n, sino la del m?rito individual; sea por otras causas,
no ha sido com?n, antes ni ahora, en los blasones de los pueblos y provincias
de Espa?a: no recuerdo ?a?ade el ilustre Ria?o, 'encargado de la redacci?n del
informe ? uno solo que ostente semejante adorno.
?E1 hecho de verse hoy en el escudo de la naci?n, no puede servir de
fundamento para establecer su uso, ni para las concesiones o adopciones a que
pueden dar lugar los distintivos de las armer?as; porque al modificarse ?ltima
mente el blas?n de las armas de Espa?a, la Academia, consultada por el
Gobierno, consider? que el timbre que se adoptase, deb?a tener un car?cter
transitorio, en consonancia con el objeto, y en este sentido propuso la corona
mural, como un mero adorno sin transcendencia susceptible de cambiarse desde
el momento en que se determinase por las Cortes la forma de gobierno.?
La corona murada, no puede, pues, considerarse como timbre de un blas?n,
y as?, la que figura sobre algunos escudos de la Coru?a, no tiene otro valor,
que el de un simple adorno sin importancia.
Una vez estudiadas las armas de nuestra ciudad, se?alando las que fueron
sin motivo suprimidas y las indebidamente aumentadas en su escudo, as? como