290 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
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asistido del Escribano de Guerra, y concluidas los mand? llevar ,
con buena escolta a la C?rcel Real, donde quedan en seguros
calabozos", disponiendo que por ser "unos infelices jornaleros,
casados, con hijos, sin bienes que se sepan ni se presuman...
se les asista con un real diario a cada uno, para que no perca '
can por falta de sustento", si bien se retir? posteriormente esta Z
ayuda a uno de ellos, Pedro de Barros, al comprobarse "que ha
podido y puede sostenerse sin ?l".
Los autores del intento fueron Pedro de Barros y Benito
Varela; el primero, Pedro de Barros, era de oficio maestro car
pintero, natural de la feligres?a de San \Crist?bal de COUSO,
arzobispado de Santiago, casado con Mar?a Benita Ra?l.' y
padre de tres hijos peque?os, el mayor de seis a?os; el segundo,
Benito Varela, tambi?n carpintero, vecino de El Ferrol, en cu
yos 'Arsenales trabajaba hac?a 22 a?os, desde los 10 de edad,
estaba casado con Benita S?nchez, y era 'igualmente padre de
tres hijos peque?os.
Como 'hemos didho, el mismo Intendente les abri? causa, a
seguir por el Juzgado de la Intendencia. En ello estaba, cuando
recibi? un oficio del Alcalde del Crimen de la Audiencia, don
Domingo de Santa Mar?a, particip?ndole la iniciaci?n de los
autos a los reos, y que "constando ser s?bditos a la Jurisdicci?n .?
Real y Ordinaria", le remitiese , las diligencias efectuadas Por
su Juzgado, "inhibi?ndose de su conocimiento por no corresPen. \\.?
derle". A ello se opuso el Intendente, bas?ndose en que el de, \.?
lito se intent? contra la Tesorer?a, Situada en una Casa de
Propiedad Real, con .lo cual "perdieron cualesquier fuero que
pudiesen tener, constituy?ndose reos de su Juzgado". Ante esta
actitud, el Alcalde del Crimen "ha declarado formal competen. \\
cia, para cuya decisi?n, ...ha. remitido los autos obrados Per s?'
al 'Consejo". El Intendente remiti? tambi?n los suyos, Y a.:nte,
todos ellos, se decidi? era al Tribunal de la Intendencia a quien
correspond?a la resoluci?n "consultando al Rey la sentencia' 1
Esta fue la condena "a verg?enza p?blica, doscientos azete:n1:, ? i
llevando al cuello las tres llaves cuerpo del delito que se . Se pide i ,.
utilizar?n despu?s, y a diez a?os de galeras", aunque . \\
su conmutaci?n por diez a?os de presidio en atenci?n a ree.i ? 'n
circunstancias familiares y particulares. Entre los que lite' cil! :
den en favor de los condenados se encuentra el Obispo
Orense.
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