t~o Dolettn de la 'Real Xcaaemia Gallega
?lo cierto que si ?l y .los dem?s de Espana,. el Consejo de Castilla y la
?Junta de Madrid hubieran desempe?adoi` sus .`deberes, no nos hallaria
?mos en el estado en que nos hallamos, p?rque pudieron por la defensa
?de su patria y su rey tratar con las provincias y las ciudades, las que
?hoy de nadie tienen satisfacci?n sine) deaquellos jefes que ellas propias
?han elegido.
?El Reino de: Galicia s?lo confia en sus tr?pas'y en el gener?l que
?las martda.
?La,proclama dada por el general?Cuesta ser? leida en'las provin
?cias de Espa?a con mucha desconfianza....
? ?La Junta de cuatro o cinco personas en, quien quiere reunir toda
?la autoridad `suprema, dar? los mism?s resultados que la que se ha es
?tablecido en Madrid. Entonces cuatro o cinco hombres dispondr?n a su
?arbitrio de la suerte de la naci?n toda y... quedaria la Espa?a esclava y
?entregada al yugo extranjero.l' todas estas especies y reflexiones quiere
?el Reino que V. las tenga presentes. sin confiarse demasiado en el
?general Cuesta ni de otro alguno.
?V. E. es demasiado noble y caballero.... y nunca sobra la precau
?ci?n, que los que piensan como hombres de bien son regularmente los
?enga?ados.
?Del ej?rcito de Galicia es V. E. jefe de sus oper?ciones....' han de
?ser siempre conservando V. E. su`autoridad y el mando en jefe de sus
Historic pol?tica y militar de la Guerra de la Independencia de Espages contra Napole?n Bona
naparte.?Madrid, 1833.
=La desgracia del general Cuesta provi o del suceso siguiente: D. Antonio Vald?s, pre
sidente que hab?a sido de la Junta provincial de Le?n, despu?s de la desgraciada acci?n de
R?oseco se retir?como hemos dicho a Ponferrada con dos sobrinos suyos y alg?n otro vocal,
que se creyeron con la suficiente representaci?n para tratar y convenirse clandestinamente con
la Junta de la Coruna en formar una sola corporaci?n en Lugo, como se verific?, y mandar
reunidas desde all? a Galicia, a Le?n y a Castilla, con indepenalencia de, su capit?n general.
Cuesta declar? nula ? ilegal esta Junta; pero as? Vald?s como sus dos sobrinos, y el vizcoiide .
de Quintanilla que no fu? jam?s diputado de la Junta de Le?n, continuando en sus maniobres
lograron que se les nombrase diputados por la provincia de Castilla para la Junta Central. Al
pasar Vald?s y el vizconde de Quintanilla por Simancas para ir a su nuevo destino, se hallaba
a sus inmediaciones acampado, el ej?rcito de Cuesta: ?ste di? orden al general Egu?a par? que
los hidiese arrestar y los condujese al alc?zar de Segovia, en doride dispuso que el mariscal de
campo conde de Cartaojal, les formase breve y sumariamente causa, d?ndole para que sirviese
de cuerpo de delito las intimaciones que hab?an hecho a Cuesta para que entregase al ej?rcito
de Galicia la caballer?a de su mando. La Junta Central reclam?, e hizo poner en libertad la
persona de Vald?s y del vizconde de Quintanilla; y apenas se presentaron en Aranjuez los
recibi?, sin m?s examen, por v?cales suyos, y mand? publicar en la Gaceta por nulos y aten
tados los procedimientos del general Cuesta y depuso a ?ste del mando del ej?rcito.'
La Junta Central se constituy? en Septiembre de r8o8 y cu?ndo se dirigi? a Andalucia,'
llev? con ella a Cuesta, en calidad de arrestado, hasta que lo repuso, hall?ndose en M?rida; a
fines de Diciembre siguiente.
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