202 ; otet?n de ? la ykcademia Galleg?
?cada vn aflo para en toda su vida los quales le quedo por mi abran
ude avyla e que se los paguen de las rentas que yo tengo en el coto de
caanbre/. Iten mando a.h?rederos de teresa sanches madre de clara
asanches de 'santiago q?atro, mill pares ?de ;brancas/. Iten "mando al
amon??terib de san'francisco de santiagodos mill ~ pares de bran?as/.
' BIten desenbargo mis beneficios "a santa maria del canpo'desta. cibdad
adeia.c?ruf?? para?que por,`ellos el prior e canonygose capellanes de
ala.dicha iglli? q?e? en ella servyren me digan para syenpre "en la
?dicha .igllia dos .mysas.cantadas en cada semana:vna 'vyernes, a la
'honor de.Ia pasion de nuestro se?or ihucristo ?otra.cada`sabado a
*honor de la sagrada virgen maria.'su madre e acabada ;cad?mysa
=vayan s?bre my: sepultura a dicer responso solepne can agua. bien
Adicha.`E m??do que mis?herederos non ge los ocupen (1)
*Iten mando ? mis her?deros que paguen a do?a teresa de haro
'my,mug?r .ties myll florines correntes que le dy. dearras quando'con
s ella case p?r losr quales le tengo obligada mi terra de parada e 'que
aestos le'pag?en luego/;.Itenlemando.mas a la dicha my muger todo
*lo q?ayollevo:e poseyo asy eclesiastico comesegrar en toda la fre=
agesya :d?3 san vic???o: deluy?? en: todos los; dyas 'de su vida , p?ra su
mariteen?a, e ? su m?erte fiq?e libre e desenbargado`a d??la'costan?a
smy fija e. a sus herederos derecheros para. sienpre yamas/: Iten lle?
'mand?:mas?`la dicha my ranger en dias de su vida,el mi coto'd? san
vic?n?o co? todas sus rrentas e a tienpo de su muerte fique hbre e
adesenbargado a do?a mar?a .mi .fija'' m?ger de diego d?ndrade e a sus
?derechoiliered?ros`para sienpre,j?mas/. Iten ruandomas a la dicha
*my m?ger en todoslos dias de su vida el my . coto "de , santiso e des
:pues de.su muerte se tornea dona ginebra`mi fija esposa de luys
a daceuedo e a`'sus derechos herederos para que por todo lo susodicho
?se manteng?/:; Iten be mando mas estas mys c?sas con sus huertas en
Aque:?goramor?mos en elias de su vida e a s?".muerte se tornen a la
*dicha`do?a costan?a e a sus herederos (2).
?` (1)' Por b?l?s expedidas en los a?os de 1476,'1477 y 1479, el Pontffice S?xt? IV, a
sdplicas de la Iglesia de Santa Maria del Campo, uni? a ella los beneficios que le desem
bargaba G?mez Perez, en virtud de cuya uni?n, fu? anulada esta clausula en la parte que se
refiere a la obligaci?n de decir las misas y responsos. Las bulas de uni?n, y otras an?logas
?tan f?ciles de conseguir?era el medio m?s sencillo y eficaz de que se valfan las iglesias,
conventos. y dem?s corporaciones ;eclesi?sticas, para gozar libres de cargas molestas los
bienes que con la m?s piadosa intenci?n les legaban las personas devotas.
(2) Las casas que habitaba G?mez Perez estaban en el sitio que hoy ocupa el pa
lacio de la Capitanfa General. Las huertas de dichas casas comprend?an los terrenos sobre
1os cuales est? edificada la acera de los n?meros pares de la calle del Principe, y tambien
Los de los actuales jardines de Capitanfa.
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