BOLETIN DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA 221
ron y;firmaron la escritura de contrato que el lector puede ver
en el ap?ndice y primero de los documentos con que autoriza
mos nuestras afirmaciones.
En el contrato, am?n de los puntos ya indicados, figura otro
de suma importancia, a saber, la obligaci?n de satisfacer los
derechos de la media anata cada quince a?os. Hervilla ya ten?a
entre sus ' manos los poderes ampliamente concedidos por sus
convecinos, y, a tenor de ellos, ?otorga que obliga, y oblig? a la
mencionada villa del Son, y a todos y a cada uno de sus vecinos
in solidum a que pagar?n a Su Majestad, y en su real nombre
al se?or Tesorero General que al presente es o en adelante lo
fuere, de su Real Hacienda, los dichos dos mil trescientos cua
renta y tres maraved?s de vell?n que deben satisfacer al dere
cho de l? media anata, en cada quindenio, perpetuamente?. Esta
obligaci?n comenz? a correr y a contarse a partir del 10 de julio,
fecha en que Hervilla satisfizo el primer pago.
Mas podia suceder que, cumplido el quindenio, el Puerto del
Son no se hallase en situaci?n de pagar inmediatamente los
2.343 maraved?s, y en este caso a dicha cantidad deb?an unirse
los intereses correspondientes, los cuales eran de un 5 % al a?o
y que comenzaban a acumularse desde el mismo d?a en que se
produjese la tardanza o dilaci?n del pago. La villa del Son, con
todos sus vecinos, se obliga a ello ?con sus personas y bienes,
muebles y ra?ces, propios, derechos y acciones, habidos y por
haber?, y dan poder a las justicias de Su Majestad para que les
compelen y obliguen al pago real y efectivo. Como arma coac
tiva, les bastaba a las dichas justicias la presente escritura de
contrato.
Despu?s de esto ya solamente faltaba la c?dula del rey con
firmando todo lo actuado y concediendo definitivamente la ansia
da feria. No se dej? de esperar. El 20 de agosto de 1773 firm?
Carlos III su real c?dula, y en virtud de ella, la feria se celebra
r?a en todos los cuartos domingos de cada mes, y, puesto que,
de momento, ?se administrar?a de cuenta de la Real Hacienda?,
se se?alaron los derechos que se hab?an de exigir por lo que en
ella se vendiese, y que fueron los siguientes:
1.? Por el ganado vacuno, lanar y de cabr?o, el 3 %.
2.? Por el ganado mular, yeguas, caballos y cerdos, el 4 %.