108 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
Junta consular coru?esa solicitando que la competencia del
Consulado vigu?s ?nicamente deb?a incidir sobre los puertos
comprendidos desde la punta de San Vicente de El Grove hasta
la boca del Mi?o.
En julio del 22, al fin, una R. O. fijaba como lindes del ?m
bito jurisdiccional en litigio los propios reglados para la nueva
provincia de Vigo, de acuerdo con la reciente divisi?n provincial
?sancionada en enero por las Cortes? del territorio nacional.
Se fij? como frontera septentrional para aquella provincia el
curso del r?o Ulla, desde su desembocadura en la r?a arosana
hasta su confluencia con el r?o Pambre
El Consulado coru??s expuso entonces a la consideraci?n
gubernativa los graves perjuicios que se le irrogaban por no
haberse decretado, al mismo tiempo, la demarcaci?n que "de
ber? ahora corresponderle en compensaci?n con los puertos que
se le han quitado para Vigo...". A trav?s de reiteradas represen
taciones, unas formuladas a las Cortes y otras a la Junta de
Comercio, insisti? aquel cuerpo sus protestas por "el reducido
distrito que le ha quedado de resultas de la erecci?n del Con
sulado de Vigo, al cual se agregaron todos los puertos de su
provincia, sin que al de La Coru?a se le hubiese indemnizado
de esta p?rdida, ni a?n con el resto de los puertos de su pro
vincia, en que se comprende El Ferrol. Resultando de todo que
no s?lo necesita el Consulado para subsistir ?procl?mese que
se le agreguen los puertos de dicha provincia, sino tambi?n to
dos los comprendidos en la provincia de Lugo hasta Ribadeo..."
3. SUSPENSION DEL CONSULADO VIGUES Y POLEMICAS SOBRE
SU RESTABLECIMIENTO
Dilucidada la cuesti?n del ?mbito de su competencia, el Con
sulado vigu?s gozar?a, sin embargo, de muy corta vida. Un acon
tecimiento pol?tico de alto relieve fue la causa. Tras invadir a
Espa?a las tropas francesas del duque de Angulema triunfa en
el pa?s la reacci?n absolutista. El nuevo Gobierno de realistas,
al tiempo de desencadenar una dura represi?n sobre las perso
nas que mantuvieron ideas liberales durante el trienio, no se
8 Diario de las Cortes extraordinarias, n?m. 14 (Madrid, 1821).
A. G. S., C. S. Hacienda. Junta Comercio, leg. 300, carp. n?m. 6.
B. C. C., Actas Consulado, lib. IV, fols. 252 y 258.