APUNTES PARA LA HISTORIA DE VIGO 107
tamos y Mondo?edo, y los puertos que existan en la costa brava de
Galicia ,desde Finisterre hasta Ribadeo; nulos todos, a excepci?n de
La Coru?a y Ferrol, y aun Ribadeo, si se corrigiese all? el furor del
contrabando, advirtiendo que hasta ahora ni El Ferrol ni Ribadeo, ni
otro alg?n puerto ni pueblo de la provincia de Mondo?edo, no corres
ponden al Consulado de La Coru?a, sin embargo de las muchas repre
sentaciones que sobre el particular se han hecho a S. M. en diversas
?pocas.
Es decir, que de los 253.109 vecinos que, sobre m?s o menos, tiene
Galicia, se quieren adjudicar los de Vigo 166.927, y dejar al Consulado
de La Coru?a con 86.182. Y para que se vea que aqu? no hay pondera
ci?n ni c?lculo exagerado, lo comprueba el Consulado con los padrones
del vecindario de Galicia que ha publicado, con la descripci?n del Rey
no, sacado de los aut?nticos que cuando su formaci?n han dirigido el
Acuerdo todas las Justicias. Esto es, 18.315 vecinos en la provincia
de Mondo?edo; 25.551 en la de Betanzos; 8.237 en la de La Coru?a; por
la quinta parte y no m?s de la de Santiago que dejan a este Consulado,
14.551; y por la mitad de la de Lugo, que esforz?ndolo mucho dejan
tambi?n, 19.528; cuyas partidas reunidas ascienden a los 86.182 vecinos,
que es la tercera parte de los que componen la provincia de Galicia,
como va expuesto.
Por este justificado relato ya conocer? VS. cu?n absurda y cap
ciosa es la propuesta del citado Ayuntamiento de Vigo, la cual se de
muestra aun sin descender a los detalles que van mencionados, y s?lo
con una ojeada que se eche sobre el plano que presentan. Pues en ?l
comprenden, en su demarcaci?n, las r?as de Corcubi?n, Muros, Noya,
Arosa, Pontevedra y Vigo, y la embocadura del r?o Mi?o. R?as que es
t?n llenas todas de puertos y su comercio es susceptible, como va ex
presado, de un considerable aumento, dejando al Consulado de La Co
ru?a las de dicha costa brava.
Es visto, pues, que con tal divisi?n se pretende sorprender la justi
ficaci?n del Gobierno y, por lo mismo, contempla este Consulado que
para buscar el equilibrio correspondiente debe extenderse su distrito
hasta la r?a de Arosa; siguiendo el de Vigo desde la punta de San Vi
cente hasta La Guardia, en la que se comprenden los puertos princi
, pales de Pontevedra, Mar?n, Cangas, Redondela, Vigo, Bayona, La Guar
dia y Tuy, y todos los puertos secos de la frontera de Portugal. Y por
lo que respecta a la divisi?n de la jurisdicci?n de uno y otro Consulado,
no debemos valernos de l?neas rectas tiradas sobre el plano a discre
ci?n, sino de los que tiene puestos y se?alados la naturaleza. En este
concepto cree este mismo Cuerpo que su divisi?n de aqu?l debe fijarse por
el r?o Ulla, siguiendo su curso por el Puente Arcediago, y de all?, siempre
faldeando el r?o que viene por junto a Monterroso y Siete Iglesias, pasar
a Puertomar?n, y desde aqu? fijarse en la divisi?n de partidos formada
o que se formase hasta Villafranca, pasando por Samos y el Cebrero.
Que es todo cuanto tiene este Cuerpo que manifestar a VS., teniendo
a la vista el plano de L?pez y todos los dem?s datos necesarios de que
lleva hecho menci?n. Con lo que contesta al mencionado oficio de VS.
devolviendo el plano que se ha servido dirigir al Cuerpo, con la repre
sentaci?n de dicho Ayuntamiento" 7.
Por continuar irresuelta la controversia en torno a sus con
fines jurisdiccionales, observamos que la puesta en marcha del
naciente Consulado se demoraba durante largos meses. En fe
brero de 1822 hab?a alzado su primer recurso a las Cortes la
A. M. C., Trienio Constitucional, kg. III, doc. 18 abr. 1821.