joletin de la Real Academia Gallega 203
plim.? mando al administrador thesorer?s receptores recaudadores depo
sitarios Uotras qualesquier perssonas a cuyo Cargo huuiere sido es o fuere
en qualquier manera la cobranza y Paga de las Alcabalas y. derechos de
los quatro Unos por Ciento y demas rentas reales del dho reyno de galicia
en cuio partido entra la dha uilla de la guardia y lugares de su jurisdi.?n
que por el tiempo de los dhos dos a?os nola pidan apremien ni cobren de
ella lo que por razon de dhas rentas deuiera, adeudar y contribuir a la
Real Hazienda ni lo que estubiere deuiendo aella del tiempo que Constare
la tubo, oCupada el portugues asta que bolbio a yncorporarse, en esta
Corona executandolo solamente, en Virtud, desta Mi cedula abiendo
thomado la razon della el ssn? ma.?r de rentas del qq? de Hazienda los
Contadores de ellas y los de relaciones. fha en Madrid A quince de maio
de Mill y seis?s y setenta a?os=Yo la reina=Por mandado de Sumg.d
Andres de Villaran=UMg.d Hace mr.d A la Villa de la guardia Y
lugares de su jurisdiccion en el reyno de Galicia de concederles excepcio
nes de tributos por dos a?os Contados desde el dia de la fha desta Cedula
en adelante ya si mismo de remitirles y perdonarles lo que deuieron pagar
a la real Hazienda de Sus Contribuciones el tiempo que constare la
oCupo el portugues en Consideracion de su nezesidad y trabajos padeci
dos con la guerra.ttomaron la razon de la Cedula de
su mg." es Cripta en la oja antes desta el sCrivano ma.?r de rentas Conta
dores dellas y los de relaciones del rrey nuestro s.r Como por ella Se man
da en Md a veinte de Mayo de Mill y Seis?' y setenta a?os= D.n Alonsso
Gonzalez=D.? fernando nabarro Gareca=franco Gomez D.? Mig.' de
naba Diez de , robles = Ju? felix de bega= es copia del original que yo
scrivano entregue a sus mrds la justicia y Regimiento desta dha uilla de
donde por mano axena hize sacar esta copia scripta en este pliego de papel
sellado con sello tercero y en ffee dello lo signo y firmo como scrinano
publico del numero y ayuntamiento de la dha uilla y su jurisdicion, en
ella, a beynte y dos dias del mes de otubre de mill y seiscientos y setenta
a?os=debenseme los derechos= En testimonio de Verdad. Juan de
ribas balladares. Por la copia,
C.V.L.