bolet?n de la Real fkcademia Gallega 125
con autoridad de jues ? de alcalde, que lo enplase que paresca ante mi
en la mi corte del dia que lo emplasare ? quinse dias primeros siguientes
so la dicha pena cada uno e adecir por qual rason non cunplen mi man
dado. (E mando) so la dicha pena a qualquier escrivano publico que
para esto fuera llamado que dende al que se la mostrare testimonio sy
nado con su syno porque yo sepa en como se cunple mi mandado: e esto
les mande dar Dada en la villa de valladolid syete dias de mayo a?o
del nascimiento del nuestro salvador jesuchristo de mil e quatrocientos e
veynte a?os Yo Martin garcia de velgare, el escribano mayor de los
previllejos de los Reynos e se?orios de nuestro Se?or, lo fise escrivir
por su mandado. Fernand bocalarios yn legibus. En las espaldas de la
dicha carta estaban escritos estos nombres: Alfonso bacalarios in decry
tos. Fernandus bacalarios juanes yn decretis bacalarios. Juan garcia.
Registrada.
Agora por quanto por parte del dicho prior e convento del dicho
monesterio del Salvador de pedroso e de los moradores e pobladores del
dicho coto pedroso. e sus feligresias e collaciones nos fue suplicado e pe
dido por merced que les confirmasemos la dicha carta de previllejo e la
merced en ella contenido por todo, segund en ella se contiene e nos los
sobredichos Rey don fernando e Reyna do?a ysabel, por faser bien e
merced al dicho prior e convento del dicho monesterio de San Salvador
del pedroso, tovimoslo por bien y por la presente les confirmamos la
dicha carta e la merced en ella contenida e mandarnos que les vala e sea
guardada, segund que mejor e mas conplidamente les vallo e fue guarda
da en tienpo del Rey don juan, (nuestro) visahuelo, del Rey don enrrique
nuestro aguelo, don juan nuestro padre e mi Se?or (e) del Se?or Rey don
enrrique nuestro hermano e cara fasta aqui. Defendemos firmemente que
alguno nin algunos de aqui adelante a cada uno dellos que se la non
1'1 consientan mas que les defiendan e a.nparen con esta dicha merce en la
manera que dicha es; que prendan en bienes de aquel o aquellos que
contra ello fueren o pasaren por la dicha pena e la guarden para faser
della lo que nuestra merced fuere....; e enmienden (e) fagan enmendar al
Y dicho prior e convento del dicho monesterio de San Salvador de pedroso
o quien su bos toviere de todas las costas e da?os e menoscabos que por
ende recibieren doblados (como) dicho (es); e dernxs por qualquier por
quien fincare de lo asy Pacer e conplir, mandamos al orne que la esta
1.'14nuestra carta mostrare ? el traslado della autorisada en manera que. falta
fe que los enplase que parescan ante nos en la nuestra corte do quier que
seamos deldia que los enplasare a quinse dias primeros syguientes so la
dicha pena a cada uno a desir por qual rason non cunplen mi mandado.