124 Bolet?n de la Real "lcademia Gallega
Giron tres dias del mes de Novienibre a?o del nacimiento del nuestro
Se?or jesuchristo de mili e tresientos e noventa e quatro a?os. Yo Juan
Alfonso escrivano de nuestro Se?or el Rey e su notario publico en la su
Corte e en todos los sus Reynos presente (la) fise escriv?r' por mandado
de dicho Se?or el Rey e del dicho martin eanes con testigos de fernando
diedo de Rivadeval e alvar gonsales de faria, escuderos del conde don
pedro, e domingo fernandez de Oviedo e Ruy gonsalo de abello. Yo el
Rey. Martin ea?es.?Agora el prior e convento del dicho monesterio de
San Salvador del pedroso, ques en el Reyno de gallisia de leon, morado
res e pobladores del dicho coto del pedroso e sus feligresias e collacio
nes, (enviaron) me a pedir por merced que les confirmase la dicha carta
e todo lo en ello contenido e que la mandasemos guardare e conplir; e
yo, el sobredicho Rey don juan, por faser bien e merced al dicho prior
e convento del dicho monesterio de San Salvador de predoso e sus fele
gresias e collaciones, tuvelo por bien la dicha carta e todo lo en ella con
tenido, e mandoles que les vala e sea guardada segund que mejor e mas
cunplidamente les valio e fue guardada en tienpo del Rey don Enrrique,
nuestro padre e mi Se?or, que dios de Santo parayso aya; e defiendo
firmemente que ninguno e algunos non sean osados de les yr nin pasar
(contra) la dicha carta, nin contra lo en ella contenido, nin contra parte
della para la quebrantar, nin menguar en tienpo alguno, nin por alguna
manera; e qualquier que lo fisiese avria la mi yra e pecharme la pena
contenida en la dicha carta e al dicho prior e convento del dicho mones
terio, moradores e pobladores del dicho coto de predoso e sus feligresias
e collaciones a quien obiesen doblados. E demas mando al conde don
fadrique mi tio, e a don Lope mendosa Arzobispo de Santiago, e a garcia
fernandes Sarmiento Adelantado mayor del Reyno de gallizia e a do?a
Beatris su muger e a juan freyre dandrade e a juan frayle locos, mis va
sallos, e a todas las justicias e oficiales de la mi corte e de todas las cih
dades e villas e lugares de los mis reynos e Se?orios do esto acaesciere,
asy a los que agora son como ? los que seran de aqui adelante, e a cada
uno dellos, que se lo non consientan mas que se lo non defiendan e
anparen ala dicha mi carta 'e merced en ella contenida en la manera
que dicha es, (porque) es mi merced que enmienden e Pagan enmendar
al dicho convente, del dicho monesterio de San Salvador de pedroso, mo
radores e'pobladores del dicho coto e de sus felegresias e collaciones e
quien su vos tovyere, todas las costas e da?os e menoscabos que por
ende recibieren doblados como dicho es; e demas por qualquier o qua
lesquier fincare de lo asy faser e conplir, mando al ome que les esta mi
carta mostrare ? el traslado della synado (de) escribano. publico, sacado