? 552 BOLETIN DE LA REAL f ACADEMIA GALLEGA
franqueen dichas habitaciones, ; ?poni?ndolas a :.mi disposici?n,
para colocar estos ?ndividuos eon arreglo a ordenanza. Las ha
bitaciones que ocupan D. Jos? Montero, maestro mayor de .m?=
quinas,' y D. Manuel Diaz, guarda , almac?n, : deben : estos. indivi=
,duos quedar en posesi?n de ellas, atendiendo .a sus dilatados m?
ritos y idistinguidos servicios; el maestro mayor debe :nomhrarse<
por maestro de m?quinas, canal, carpinter?a y alba?iler?a, aten
diendo a los muchos conocimientos que tiene en estos ramos,
pag?ndole el sueldo que goza de seiscientos ducados anuales, de
los Condos de la Casa; al, guarda almac?n, se le debe destinar con
agregaci?n a:la contadur?a y balance, para que en caso de enfer
medad :,del oficial ?nico, ' juez de balanza o guarda materiales,
desempe?e estas comisiones, y.no padezcan atraso las labores,
cobrando igualmente el sueldo que goza de los diez y 'seis reales
diarios,.de los fondos del establecimi?nto.=No se me oculta, Se
?or, 'que estos obreros que, se hallan . en ,posesi?n de estas habita. % ?l?l " ? l?l?l
oiones clamar?n a V. E. haci?ndole presente el perjuicio que se
les causa, y a mi me es muy doloroso perjudicar a estos infelices,
pero tenemos el recurso que,'a poco coste, se les puede habilitar
habitaci?n c?moda. En la parte que habita el maestro `' mayor,'
hay ocho habitaciones que empez? a labrar D. Eugenio Izquier
do, y solo les falta alguna divisi?n de tabiques, puertas y yenta
nas; ?stas se pueden habilitar y colocar a dichos obreros, si V. E. lo
tiene a bien, y sino mediante a que todos estos obreros disfrutan
de m?s suel.do que los nuevosiempleados en la f?brica de moneda,
y: no necesitarse en mi establecimiento, se proporcionen ellos su
alojamiento donde mejor :les parezca:=Es todo cuanto tengo que
exponer en cumplimiento de mi comisi?n, esperando de la acti
vidad de V. E. se me franqueen todos los auxilios que expongo
para llevar los deseos de S. M. en la pronta posici?n del nuevo
establecimiento, y proporcionar algunos auxilios ?a este Reino,
con la nueva labor de moneda:=Dios guarde a V. E. muchos
a?os.=Coru?a, 25 de Septiembre de 1811:Excmo. Se?or.=Ni j
col?s. Lamas."
En Mayo de 1812, el Sr. Lamas hac?a saber a D. Ces?re? Gar
doqui, Superintendente de aquel Real establecimiento, que para
continual las labores de la Casa y multiplicar las herramientas
en :'t?rminos que sus productos pudiesen en alg?n modo auxi
liar al reino de Galicia, era indispensable que se le habilitase con
dos.. o .tres mil quintales de carb?n de piedra y otros tantos : de