?olefin de la Real tcademia Gallega 13
propio que tengo en la Villa de Gondorei, conviene a saver, siete Man
zanos enteros i la setima parte en otros ocho Manzanos, con Ciruelos,
Perales, Casta?os y qualquiera cosa que io alli tengo, i recivi de vos el
valor de seis Modios conque qued? bien satisfecho. Si alguno, pues,
viniere contra este nuestro hecho para quebrantarlo pague a vos los
dichos Manzanos duplicados para que vos los goceis perpetuamente.
Fecha la Carta de Venta a quince de las kalendas de Abril Era nueve
cientos i sesenta i nueve. Yo Fradulfo con mis manos sign? en esta
Carta de yenta. Savarigo testigo. Felix testigo. Sentario que la escrivi?
testigo.
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Satisfacci?n dada a Hermenegildo y Paterna por Donadeo y su mujer Tidina con
motivo de un hurto y otros delitos cometidos por un hijo de estos Ilamado
Salomon. 7 de Julio del a?o 931.
En el nombre de Dios. Yo Donadeo i Tidina mi muger a vos Her
menegildo y a vuestra muger Paterna. Cierto as i a muchos mui notorio
que Salomon mi hijo cometi? un hurto por lo qual presentado en juicio
lo confes? y debia pechar treinta Bueies. Entregaronle, pues, a vos el
qual os di? por fiador de que no se ausentar?a a Sabarigo Presbitero,
Froila Presbitero, Geldemiro, Sentario, Santino y Fulridio, de suerte
que si el se ausentase, pagasen a vos estos fiadores veinte Bueies. Y yo
Donadeo y mi muger Tidina otorgamos contrato a dhos Fiadores de
que si ?l se ausentase perdiesemos toda nuestra heredad. Ausentose,
pues, nuestro hijo, i sac? de vuestra Carcel a un ladron llamado Tedon
que debia pechar a vos por su hurto tres Cavallos, y a otro vuestro Es
clavo llamado Maurelo. Y consignamos ? los dhos Fiadores, segun lo
que otorgamos en aquel contrato, conviene a saber, toda nuestra here
dad y aora nos juntamente con los dhos Fiadores damos a vos todo
quanto en el dho contrato expresamos de tal suerte que desde este dia
y tiempo esta nuestra propiedad contenida en dho contrato sea aparta
da de nuestro derecho, i entregada i confirmada en vuestro dominio,
conviene a saber, las casas con sus menages, las tierras cultas e ?ncul
tas, los Pumares, Arboles fruct?feros e infructiferos, aguas corrientes y
no corrientes, Montes, Fuentes, entradas i salidas, i todo quanto al
hombre es conducible lo damos y concedemos a vos segun que ia arriva
queda dicho. Y esta heredad est? sita en la Villa que llaman Codegio
junto ? la Iglesia de S.n Julian en el territorio de Presares, ? vos ? toda
vuestra posteridad la tengais i goceis pacificamente. Y tengais libre po
testad en el nombre de Dios de hacer i determinar de ella lo que
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