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de Artes por tres afios, y otra de Moral en cada un aiio, de las
cuale:s haya de ser patron su heredero y sucesores, quedando de
cuenta de la comunidad el proporcionar local para ellas y un de
p?sito seguro con dos llaves donde su heredero ha de colocar, des
pu?s de la muerte del fundador, el dinero que este destinar? a tal
objeto en su testamento.
Para cumplimiento de todo lo expres?do dej? el Sr. Ulloa al
convento, por una sola vez, la cantidad de doce mil ducados, quo
deb?a entregar oportunamente su heredero, entendi?ndose que con
s?lo esto se daban por cumplidas todas las obligaciones del patro
nato, y quedando cxentos en lo sucesivo los patronos de dar por
tal concepto cantidad alguna para sustento de los religiosos, o para
las reparaciones indispensables de la capilla mayor, c?tedras, edi
ficio o iglesia conventual. En caso de no conformarse con esto la
comunidad dominicana podr? el heredero emplear dicha cantidad
en otras obras plas de su agrado.
Acept? el convento la fundaci?n del patronato y de las c?te
dras en la forma indicada, y obtuvo luego la autorizaci?n indis
pensable del Provincial de Espafia para otorgar el contrato oportu
no con el heredero del fundador acerca de todos los extremos con
tenidos en dicha fundaci?n.
Habiendo fallecido D. Baltasar, qued? por su heredero don
Francisco Pardo de Castro y Ulloa, quien en el siguiente a?o de,
1696 estipul? en solemne contrato con la Comunidad de Santo Do
mingo todas las condiciones referentes a la fundaci?n del patro
nato y c?tedras, entregando al efecto los doce mil ducados consig
nados por aqu?l para su adquisici?n y sostenimiento. Aplic?
adem?s a este fin otros dos mil ducados de una fundaci?n que ha
b?a quedado de la Cofrad?a del Clero; y supli? tambi?n de su pro
pio caudal otros dos mil doscientos cincucnta ducados con detcrmi
nadas condiciones, entre ellas la de que la Comunidad 'hab?a de
construir de nueva planta la capilla mayor de la iglesia conventual
? y poner en ella dos nichos o sepulcros, uno a cada lado, con esta
tua yacente del patron y sus escudos de armas, que tambi?n ha
br?an de figurar en el altar mayor y en el frontis del arco de en
trada a la capilla. Cons?rvanse los dos sepulcros, de estilo greco
romano, con sus escudos, en el segundo vano de la capilla y prCv
ximos a su altar, pero sin estatuas yacentes.
Otra de las condiciones impuestas por D. Francisco es que el
d?a de Santo Domingo la comunidad ha de invitar al patrono a la
funci?n religiosa y a la comida, d?ndole asiento de preferencia en