jotet1n de la 'Rea'l Acidan' la`"Gallega
344
? La' inclusi?n 'del ?pararrayos 'en el blas?n herculino,'es superflua. Sin embar=
go, tan antiher?ldic? aparato continu? 'us?ndose en algunos escudos, y aun en'
la actualidad en los` que aparecen en el encabezado' del' Bolet?n Oficial,
de la Provincia, y del Bolet?n de la Estadistica' Municipal de la Coru?a (1).
Otras caprichosas variaciones se han introducido tambien?en los sellos, que,
con las armas del pueblo, empleaban ciertos institutos y sociedades para`tinibrar
sus oficios,, dar mayor autenticidad' a'sus documentos, etc.' Nonos detenemos ?
registrarlas 'porque' aun ` cuando algunas" de dichas entidades ten?an' caracter
oficial, no las consideramos con autoridad suficiente para efectuar aquellas
mudanzas.
Pero' ?l' tales alteraciones no merecen ser impugnadas, ya no sucede otro
tanto con las realizadas por el Ayuntamiento, quien, siendo el primer obligado
a velar por la pureza de' la divisa local, parece' que' puso' verdadero empe?o en
corromperla y desnaturalizarla. .~t~
Una ` de las modificaciones' m?s transcedentales efectuadas en 'el blas?n
municipal por nuestro Concejo, o, por lo menos, tolerada por ?l,' consiste en la
inclusi?n, , en el campo del"esctdo ~`del'Libro constitucional de 1812, ,Puesto sobr?
P
.
la torre.'
La primera obra que nos da cuenta de esta novedad, es la Historia:. de' la
Coru?a,' de Vedia (1845), en la cual, su ilustre autor, despu?s de 'describir las
armas de la ciudad, a?ade: De algunos a?os a esta parte, el: sello: presenta una
variaci?n, y es el libro de la ley fundamental radiante,, colocado en el punto
m?s alto de la torre.? (2).
El silencio de Vedia:?cronista tan exacto y minuciosoen cuanto a se?a
lar la fecha fija de cuando se implant? tal innovaci?n, y la autoridad que la
dispuso, prueba es de; que ,a pesar de suceder esto en su,tiempo, no pudo averi ,
guarlo. Dicho silencio nos hizo desconfiar de la legitimidad de la mencionada
reforma;y nos indujo a practicar,las investigaciones necesarias para'el esclare
cimiento de punto taninteresante, procurando. llenar de este modo el;va??o que
se nota en la producci?n del repetido historiador. El resultado que hemos obte
nido vino ?' confirmar todas nuestras sospechas, como vamos aver.
Es, evidente que el Libro de la Constituci?n tuvo que entrar a formar parte
de nuestro escudo,en tiempos en que reg?a el sistema constitucional. De, lo ma;
nifestadopor Vedia de que semejante novedad se notaba de algunos a?os a esta
parte, parece deducirse que la fecha a que alud?a era reciente, acaso la de 1836,
a?o en que por tercera vez fu? promulgada l? Constituci?n de 1812. Pero como
hay autores que, dicen ?aunque? no . explican por que motivo, que el , citado
Libro fu? una merced; otorgada a la Coru?a por las C?rtes de C?diz despu?s de
publicada,la primera Constituci?n, y los hay, tambi?n que afirman que, tal pri
vilegio data de 1820, nos parece ;eonvenienteempezar indagando ten cual, de
dichos tres per?odos constitucionales comenz? a pintarse aquel distintivo entre
las armas herculinas.
(r) El motivo de a?adir el pararrayos a las armas de la Coru?a, obedeci?, sin duda alguna, a la insta
laci?n, en el faro, de uno de dichos instrumentos. Mas, esto, de ning?n modo puede justificar el hecho, que
constituye un abuso id?ntico al de haber agregado a aquellas, el pretil de la rotonda del pie de la torre, l
casa del torrero, etc.
(a) Vedia solo cita como variaci?n el aditamento del Libro, tal vez por ser esta la principal. Pero se
introdujeron otras al mismo tiempo, como la sustituci?n de las veneras por unos ramos, la agregaci?n del
pararrayos, etc. De todas trataremos adelante.