162 BOLET?N DE " LA ACADEMIA " GALLEGA
carta dirigida por '.la Justicia y R?gimiento, ante el escribano 'Gre
gorio L?pez, al duque gobernador del reino, con m?tivo de una
orden emanada de ?ste.
V?ase el texto ?ntegro de la carta:
?Exmo. Sr. En conf?rmidad con la orden de V. E. de 25 de
Febrero de este a?l? (1625), presentaron en este ayuntamiento los
capitanes Alonso Pardo Labora y Jos? Gonzalez de Vilar memoria
de las dos bocas de fuego y picos que tienen sus compa??as, y por
ellasparece que la de esta villa, que gobierna el capit?n Alonso
Pardo, tiene 150 arcabuces y otros t?ntos picas, y la compa??a de
los allows, que gobierna el capit?n Jose Gonz?lez, tiene 170 area
buces y 126 picas, sacando de este n?mero algunos viejos y empe
didos y personas tan pobres que no pueden tener armas, a log cua
les capitanes se les hizo notoria la dicha orden, para que, cum
pliendo con ella, compeliesen a sus soldados tuviesen las municio
nes en ella contenidas, y asimismose notific? a todos los mercade
res de la villa que, en virtud de ella y debajo de las penas que
contiene, tuviesen en sus tiendas de manifiesto, desde primero de
Marzo que viene en adelante, cada uno de ellos dos arrobas de 1)61
vora y una de cuerda, y aunque a esta notificaci?n dieron cierta
respuesta excus?ndose de tenor las dichas moniciones y venderlas
a los precios contenidos en la dicha orden, se les volvi? a mandar
lo cumpliesen, con apercibimiento que incurr?an en las penas en
ella contenidas. Tambi?n se ir?n reparando las faltas que. hay en
las murallas y se han hecho carretones para las pocas piezas que
esta villa tiene y se dar? luego orden para que por cuenta de los
propios se compre alguna p?lvora, plomo y cuerda. Suplicamos a
V. E. reciba debajo die su amparo la d'efensa de esta villa y la
mande socorrer de gentle y de lo m?s necesario para el tiempo que
ofrezca la ocasi?n, pues por ser tan vecina de esa ciudad y por
tenor su due?o ocupado en la corte en servicio de Su Majestad,
parece que puede pedir esta gracia con mejor t?tulo y m?s justicia
que otra ninguna del reino, y este ayuntamiento queda con mucha
confianza de alcanzarla, por el gran celo que todos conoce ios en
V. E. del servicio de Su Majestad. La divina guarde a V. E. mu '1t
chos a?os con la salud y felicidad quo deseamos. Puentedeume, 1
30 de Marzo de 1625.?
El abastecimiento de municiones fu? objeto, m?s de una vez, de
las determinaciones del Concejo, como las de 6 de Agosto de 1635,