376 Doletin At la Skcailemia Ga1Ieg?
juicios, pasa el autor a estudiar los dern?s (procedimientos,; en
que; la Audiencia entiende en primera instancia, que son la,misi?n
en posesi?n de los bienes de mayorazgo,o los libres ? con partija,
el prorratco y las demandas de reivindicaci?n.
Respecto a esta ?ltima chase de juicios, el conocimiento en
primera instancia del Tribunal est? limitado : a los bienes de ma.
yorazgo, y era en los dem?s casos potestativo acudir a di o a las
justicias ordinaries; en las . particiones de bienes librcs se funda
la competencia en que se trata de un juicio universal, y en los
prorrateos se ialegaba que el procedimiento alcanzar?.a a perso
nas sometidas a diversas jurisdicciones.
La reivindicaci?n se ventilaba , en juicio ordinario ante la
Audiencia; mas la misi?n en posesi?n de Wanes de mayorazgo
o de los libres para quo se hiciera la partici?n, daba lugar, lo
mismo que los prorrateos, a un auto, en quo se ordenaba expedir
Real provisi?n para citar a los interesados y practicar las diligen
cias comprendidas en la pretensi?n; las males llevaban a efecto
el. Reactor, funcionario que actuaba por comisi?n del Tribunal y
realizaba las :actuaciones para dar cumplinliento a lo acordado,
fuera de la residencia de aqu?l. Por esto en las particiones, cuantas
diligencias requieren, comenzando por la aceptaci?n die la he
rencia hasta la adjudicaci?n y . aprobaci?n, ; se practicaba por :el
Reactor, de la misma suerte que en los prorrateos, sin quo vo1
viese a intervenir la Audiencia.
Debe conservarse como parte final de la obra el :.cap?tu,
lo XIV, en que se detall.an las provisioncs ordinarias, ilamadas
as?, porque la Audiencia resolv?a de acuerdo con la petici?n; y
si se presta atenci?n a lo atr?s indicado se ver? que Herballa
se propuso relatar principalmente los procedimi,entow caracter?s
ticos introducidos desde su fundaci?n, o sea, el real auto ordinario,
la ?graciosa?, y las provisiones ordinarias, omiliendo solamente
lo que se refeP?a a iniciaci?n de procedimientos fuera del lugar en
que se hallara constituida con solo la presencia de un . M.inistlno,
El examen de los asuntos, que comprenden las treinta y siete
provisiones ordinarias enumeradas por Herbella, confirm lo in
dicado respecto al catheter jur?dico del auto ordinario; porque si
muchas de ellas, la mayor parte, ataflen a organizaci?n de la
justicia y a contiendas judiciales, hay otras que no se rozan en
maner? alg?n? con ellas; y ni aun pudicra explicarse la interval,
c??n del Tribunal en tales asuntos, por an?logo motivo al quo