BOLETIN DE LA REAL ?CADEMIA GALLEGA 227
Las cosas, seg?n parece, se arreglaron a satisfacci?n de todos,
si bien se invirti? en todo ello casi un a?o. Do?a Josefa Fandi?o
hizo dejaci?n del alfol?, no sin antes agotar todas las subsisten
cias que en ?l hab?a, y, naturalmente, cobrar las cantidades que
se le deb?an. Hecho esto, el gremio de mar nombr? un nuevo
receptor que fue Alonso ,de Santa Maria. Este, estimando ` ser
suficiente, tal nombramiento solicit? s? aprobaci?n del juez de
la Real Renta de Salinas, mediante una petici?n a la que, con
fecha de 17 de febrero de 1786, contest? el subdelegado general,
manifest?ndole que la pon?a en manos del administrador gene
ral ?para que, en su virtud, exponga l? que hallare por cone
niente?." El administrador comision? el estudio de dicha petici?n
a don Miguel Antonio Collazo, y el informe o petici?n de ?ste
al juez no fue en manera alguna satisfactorio para el Puerto
del Son. En primer lugar, el nombramiento de receptor en Alon
so de Santa Maria, hecho por el gremio, no es legal ni tiene
valor alguno, ya que ello compete privativa y exclusivamente al
administrador general; ?y aunque do?a Josefa Fandi?o lo lleva
interinamente, fue con aprobaci?n tan y mientras no se verifi
case el despacho de la sal existente, y, de evacuado y consumido
dicho sal y dado las correspondientes cuentas?, la administraci?n
general ?providenciar? lo conveniente para suprimir el estable
cimiento, de poco tiempo ac? ejecutado, o fomentarlo, seg?n la
utilidad que resultase a la Renta que administra, arregl?ndose
a las ?rdenes que sobre este particular le tiene comunicada la
superioridad; y, por consiguiente, es despreciable [todo lo] que
haga dicho gremio de mar [contra do?a] Josefa Fandi?o?. Cons
ta todo esto por el documento n?m. 6.
El asunto se pon?a muy serio, y la supervivencia del alfol?
no estaba muy segura. Nuestras piezas documentales terminan
aqu?. Creemos, sin embargo, que la villa y puerto del Son disfrut?
de su establecimiento de sal hasta que dej? de ser monopolio
del Estado.