BOLETiN DE LA ACADEMIA GALLEGA 291
?vesinos et moradores de la dicha villa dela cru?a o a quien su
?bos touiese`todas las costas et dap?os et menoscabos que por ende
?Res?ibiesen doblados Et, de mas mando atodas las iusti?ias et
?ofi?iales dela mi Corte et atodos los otros alcaldes et ofi??ales de
? todas las ?ibdades et villas et lugares delos mis rregnos do esto
? acaes?iere asi alos que agora son como alos que seran de aqui
? adelante et acada vno dellos que gelo non con sientan mas quelos
? defiendan et anparen con la dicha mer?et en la manera que di
? cha es. Et que prenden en bienes de aquellos que contra ello
?fueren por la dicha pena 'et la guarden para faser della lo quela
?mi merged fuere. Et que emienden et fagan emendar al dicho
? con?eio et alas besinos et moradores dela dicha villa de la
? crufla o aquien su bos touiere de todas las costas et dap?os et
? menoscabos ; que por ende Res?ibieren doblados '' coma dicho es.
? Et de mas por qual quier o quales quier por quien fincare de lo
? asi faser et eonplir mando al ome que les esta mi carta de pre
uillejo mostrare o el traslado' della abtorisado en manera. que
?faga fee quelos'enplase que 'parescan ante mi en la mi corte"del
?dia que los enplasare fasta quinse dias primeros seguientes so la
?dicha prim acada vno a desir per qual Rason non cunplen mi
?mandato. Et mando sola dicha pena aqual quier escrivano publi
?co que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare
?testimonio signado con su signo por que yo sepa en como se
cunple ml mandado. Et desto les mande ' dar esta mi carta de pre
?uillejo escripta en pergamino de cuero et sellada co? mi sello de
? plomo pendiente en filos de seda dada en la ?ibdat de segouia
?veinte et nucue dias de abril aflo del nas?imiento' del' nuestro
?saluador ihu xpo de mill et quatro?ientos et treynta et tres a?os.
?Yo iohan gon?ales de ' Segura escrivano de nueslro Se?or .El
? Rey la escreui per sir mandado. = Roderycus bachyllarius = Fer
? nandus bachyllarius? (1).
Estas confirmaciones nos demuestran, seg?n dejamos dicho,
que los monederos de la Coru?a no volvieron a recuperar las pre
rogativas y fueros que aparecen consignados en el privilegio que
a su favor expidiera Fernando IV en 1298.
C?SAR VAAMONDE LORES.
(Conti?uar?).
(1) ARCIIIVO MUNICIPAL DE LA CORU?A. Seec??n de, Privilegios. Per
gauzino original que mide 51 X 35,50 cm. Le falla e1 sell() pendiente