2g0 i3OL?TIN DE LA ACAD??tIA CrALL?GA
?alfonso de buena memoria que dios perdone escripta en pergami.
?no de cuero et sellada con su sello de plomo pendiente en filas de
seda otrosi vn mi aluala escripto en papel et firmado de mi non
? bre fechos en esta guisa: (Sigue. el `: privilegio de D. Alfonso XI.)
yo el Rey f ago saber auos el mi chan?iller et notarios et a los otros
?oficiales que estades ala tabla delos mis sellos, que por parte del
? concejo dela villa dela Cru?a me fue fecha rrela?ion disiendo en
?como la dicha villa et los besinos et moradores della tienen vn
? preuillejo de ?iertas franquesas et libertades de los Reyes onde yo
? bengo et mias Ell qual dis que non pudieron enbiar confirmar en
?el tiempo por mi limitado para confirmar los preuillejos delos mis
?Regnos et pedieronme por merged que les mandase dar mi aluala
? para bosotros para que les diesedes confirma?ion del dicha preui
? llegio et yo touelo por bien. Por que bos mando que beades el di
?cho preuillejo delas dichas franquesas et libertades que por parte
? del dicho con?ejo dela dicha villa dela crufia bos sera mostrado et
? sital es que meres?e et deue auer confirmagion ; que g?lo confir
?medes enla forma acostunbrada non enbargante quel tienpo por
?mi limitado para confirmar los dichos preuillejos delos dichos
?mis Regnos es pasado et non fagades ende al fecho dies et seis
? dias de abril a?o del n?s?imento del nuestro ihu xpo de mill et
? quatro?ientos et treynta et tres a?os yo el Rey. yo diego Romero
? la fis escreuir por mandado de nro senor el Rey a cordada en
? conseio Relator. Et agora el dicho congeio dela dicha villa dela
? cru?a enbiome pedir por mercet quote confirmase la dicha carta
? de preuillejo et la mercet en ella contenida et gela mandase "guar
? dar et conprir Et yo el sobre dicho Rey don ihoan por faser bien
?et mer?et al dicho conceio et alos besinos et moradores de la di
? cha villa dela crufla touelo por bien Et confirmo les la dicha carta
? de preuilleio el la merged en ella contenida Et mando que les
? v ala et les sea guardada. si et segunt que mejor et mas conplida
? mente les valio et fue guardada en tienpo de los Reys onde yo
? bengo et del Rey don ioh?n mi abuelo et del Rey don enrrique
?mi padre et mi senor que dios de santo parayso e nel mio fasta
? aqui. Et defiendo firme mente que alguno nin algunos non sean
?osados deles yr nin pasar contra la dicha carta de preuillejo nin
?contra lo en ella contenido ni contra parte dello para gela quo
? brantar o menguar en algunt tienpo nin por alguna manera. Ca
? qual quier que lo fisiese auria la mi yra et pechar meya la pena
?contenida enla dicha carta de preuillejo. Et al dicho con?ejo et