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Dolettn de la Real Academia 6alte ga
a?adiendo a esta escrip.ra que mis hermanos, o Sobrinos o qualquiera
dellos que presidiere en su defensa despues de la muerte de los demas
tenga quenta con el seruicio a Dios, y de todas estas cosas que confiero
a vra. Iglesia, y sean expelidos della el que intentare quitarle algo, y al
Sacerdote que all? estubiere, y todo lo guarden y defiendan, y los que
en dicha Iglesia residieren los obedezcan y esten seguros de la inuasion
de los demas deuajo de su amparo y. defensa.. Determino tambien, y
rn.a? que mis esclauos, y esclauas, assi aquellos que la por herencia de
mi padre, y por las particiones con mis hermanos me han, tocado, como
Cambien aquellos que aun me pertenecen por la sucesion de mi Madre
assi como ya tengo instituido por otra'escrip.ra el que sean libres, de la
misma lo ratifico por este testara t?,y que esten deuajo del patrocinio de
mis herm."?s. Igualmente determino que si alguno dellos, los oprimiere
violentam.te y sin causa puedan apartarse de aquel que , injustamt? los
maltratare, y pasarse al que los tratare bien, y le sirvan. Finalm.te en
vuestras festiuidades, ofrezcan luces, y den de comer y limosna a los po
bres: segun su posible por el remedio de mi Alma; Todas las Villas
mias, y Pumares, y vi?as excepto toda la porcion mia en Corias, que
conced? a mis hermanos, o si de aqui adelante les mandare algo mas por
esta escriptura, todo pues lo dejo por este testamento para que lo diui
dan entre si igualm.te mis esclabos libertados, y lo tengan y defiendan
perpetuamente: Concedoles todo el Peculiotanto lo que aora tienen
como lo que con la aiuda de Dios pudieren en. adelante ganar, y
aum: ar, lo demas de mi hacienda. Mulos, mulas, cauallos, hiegoas bueies,
Bacas obejas, puercos, vestidos de lino, de lana y, seda, tanto de Cama
quanto de qualquier genero de ornam.to todo distribuian mis hermanos,
y sobrinos en misas por mi Alma,y lo den por las iglesias a los Sacer
dotes y pobres, y si lo ordenaren! bien recivan ante el Se?or el premio
de su buen trauajo, empero de tal suerte que si mi Sra. madre me so
breuiuiere goce todas estas cosas y disponga dellas durante su vida, y
despues de su muerte lo que, remaneciese, lo distribuian mis herm."?' y
sobrinos fielmente a los pobres tanto por mi quanto por ella como queda
dicho. De tal forma establezco, pues desde aora y para en adelante por
firme, y valedero todo lo por esta esscrip?" determinado que exista, y
permanezca inconcuso perpetuam." Si alguno pues lo que de ninguna
suerte creo suceda quisiere quebrantar, o desacer de aqui cosa alguna,
o intentare violar esta escriptura por cualquiera tirania sea excomulgado
en presencia de nuestro se?or Jesuchristo y de su padre que esta en los
cielos, y del esp?ritu Santo, y de todos los Angeles, y castigado pague
tambien doblado a la ya referida vuestra Iglesia, o a los dichos mis
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