Dolettn de la Real ) cademia Gallega 45
titucion u obligacion del Gremio de los que representan, que aun quan
do sus Mayordomos, Vicarios e individuos no tengan, ni encuentren per
sonas para dichas ferias o danzas, ni menos que las lleven y conduzcan
por lo indecoroso .y indecente la expresada figura de Coca o Tarasca, con
multas y prisiones se les precisa a ello, y su solicitud aunque sea a la
mayor costa en notorio perxuicio y no menos vituperio de unos y otros
de que tambien resultan las mas de las veces considerables da?os; Y no
siendo just? su tolerancia, estando como estan proximas dichas festivida
x des y funciones, ni teniendo para su remedio otro que el de V. S. I.,
humilde y rendidamente se lo representan; y Suplican se digne promover
en el asunto aquellas mas prontas y eficaces providencias que tenga por
mejor, ague en la prohibicion que abraza dicha R.' C?dula se incluya,
comprenda y entienda, la de dichas Farsas o Dai?as, y la referida Coca o
Tarasca y mas rediculas figuras, y que el Gremio de los suplicantes quede
perpetuamente libre y exento de tal constitucion y cargo, y la R.' Cedula
se ponga inmediatamente en su debido efecto y execucion, que en ello
hara V. S. I. a los suplicantes y su Gremio la mayor caridad y el espe
cialisimo favor que espera de su recta cristiana justificacion recibir por
gran merced.
Sant.? y Abril 19 de 1777.?Pedro da Beiga, Greg.? Itarta, Clem.te
Landeira, Martin de Lens, Manuel Lopez, Vicente Pi?or, Vicente de San
Martin, Baltasar Pi?or.?
Debi? ser despachado favorablemente y tener su efecto la resoluci?n,
porque trece a?os m?s tarde se le concede al Cabildo de Santiago, a peti
ci?n, estos espect?culos, seg?n es de ver por la siguiente concesi?n real:
?Excmo. Sr.: Por la via reservada de Gracia y Justicia, se me ha
comunicado la resolucion del rey al tenor siguiente :
Excmo. Sr.: En vista de la representaci?n que ha hecho el Arzobis
po de Santiago manifestando las demostraciones publicas de regocijo con
que el Cabildo de aquella Sta. Iglesia y la ciudad ha acostumbrado cele
brar sus cultos al Apostol y Patron Santiago por Los dias de la fiesta pr?t
que se hace el 25 de Julio de cada a?o, en cuyo tiempo suele haber gran
concurso de gentes, especialmente en a?os de Jubileo como el presente.
Ha venido el Rey en permitir que conforme a la R.' declaracion y
ordenacion comunicada por el Sr. Marques de la Ensenada, en i6 de Ju
lio de r754 al Gobernador del Consejo, que entonces era, puedan el Ca
bildo y la ciudad continuar la solemnidad de Las fiestas del Apostol en
sus visperas con corridas de toros y uso de juegos, como exceptuados de
la prohibicion general. Lo que de orden de S. M. comunico a V. S. para
su inteligencia y a fin de que disponga lo correspondiente a su cumpli