LA CASA CORU?ESA DE LA VEEDUR?A 293
7?
Luego que est?n fuera las gentes de conversaci?n de la Inten
dencia, que regularmente son las doce de la noche, har? el Sar
gento que se cierre la puerta principal de la calle, sin abrirla sin
causa justa, que le obligue a despertar la Guardia y a tomar por
precauci?n las armas, manteni?ndose el centinela en su puesto,
sin desampararle poco ni mucho, ni permitir que en el zagu?n
se junten gentes en mont?n; y si hubiere incendio o ruido M
I terior, acudir? con su tropa al remedio en lo posible, sin desam
parar la vista del dep?sito de los caudales del Soberano.
8.?
Antes de cerrar la puerta de la calle, har? reconocer si queda
alguna persona escondida en la escalera y sus rincones, arrest?n
dola y dando cuenta al Intendente, para que disponga, como
guardia mixta de honor y Tesorer?a que est? a su orden, como
el ?nico habitador, y el que m?s debe celar que no padezcan con
tingencias los sagrados intereses del Monarca.
9.0
El centinela no permitir? que sin noticia y permiso del Inten
dente se extraigan ba?les, arcas o bultos que puedan ser sospe
chosos de robo.
10.?
El Sargento, Jefe de la Guardia, ser? responsable de cualquier
incidente que por su descuido acaezca en el recinto interior de
su Jurisdicci?n, pues le est? confiada la seguridad.
Coru?a (d?a en blanco), de octubre de 1791.
Nra rematar la restauraci?n de la Casa de la Veedur?a,
faltaba un detalle, que no pas? inadvertido para el Intendente:
acudo de armas reales sobre la puerta principal, para cuyo
ff ect? en el momento oportuno se colocaron las piedras ade
elladas
h. 00n objeto de ser grabadas "in situ" por el escultor.
ni Miguel Ba?uelos justifica esta colocaci?n en su propuesta 83
19 de octubre de 1791, en que razona: "Me parecer?a del
1,50, que para evitar en lo sucesivo necias dudas de si la Casa
1.1 h.,
antigua Veedur?a, propia de Su Magestad, donde
el d?a est?n reunidos los Oficios de Cuenta y Raz?n, y la
n A'G. S. Secretar?a de Hacienda, leg. 617.