LA CASA CORU?ESA DE LA VEEDUR?A 291
Esta sentencia llega a consulta a la Junta Suprema de Es
tado, quien se hace asesorar por don Pablo Antonio Ordanza;
?ste considera excesiva la pena impuesta, recomendando la de
destinar al presidio de Ceuta a Pedro de Barros, instigador del
robo, por diez a?os, mientras que a Benito Varela, c?mplice
seducido, se le rebaja a siete. En este parecer se conforma la
Junta, y en 10 de octubre de 1792 comunica don Ces?reo de
Gardoqui esta decisi?n al Intendente, a la vez que le devuelve
los autos y las llaves falsas, cuerpo del delito.
A pesar de nuevas peticiones del Obispo de Orense, de las
mujeres de los encausad?s y de estos mismos, la sentencia fue
rt ya definitiva 81. Consignaremos aqu? como curiosidad lo que en
?? su petici?n afirma Pedro de Barros: "En consideraci?n al Gran
de Hospital de Caridad que se est? fabricando y construyendo
' en la mencionada Ciudad de La ?Coru?a con orden del Excmo.
Sr. Capit?n General y en que se emplean a trabajar los presi
diarios de esta Plaza, y cada cual con arreglo al arte del oficio
que profesa, a que es todo ?til y conveniente el suplicante
Como Maestro de todo g?nero de obras de carpinter?a". Por ello
suplica se le conmute la pena impuesta por "trabajar por el
arte de su oficio de carpintero en el Nuevo Hospital de ea
' ridad?.
Para prevenir nuevos intentos, el Intendente don Miguel
Banuelos confeccion? una "Tablilla" 82 para gobierno de la tro
pa destinada a la custodia y seguridad de la Caja de la Teso
. rer?a de Ej?rcito, que por su inter?s copiamos ?ntegra a con
tinuaci?n:
TABLILLA
El Sargento que est? de guardia en la Real Casa de la Veedu
r?a o Intendencia, que habita el Intendente de este Ej?rcito y
Reino, donde est?n reunidas las Oficinas de Cuenta y Raz?n y
la Caja de la Tesorer?a de dicho Ej?rcito, observar? las preven
ciones siguientes:
el &,a, numerosa documentaci?n referente a este asunto puede consultarseel A. G. S. Secretar?a de Hacienda, leg. 617
.
tubre ut 11,Inlitida para su aprobaci?n al Conde de Lerena con fecha 22 de ce
1791. A. G. S. Secretar?a de Hacienda, leg. 617.