ijoletin de la Real Academia Gallega 15
la saz?n tambi?n lo hizo, exponiendo que parec?a justo se le aumentase la dota
ci?n, toda vez que se le mandaba duplicar el trabajo. En su vista el Consejo
pidi? informe a la Universidad y ?sta inform!) en efecto quo estimaba junto el
aumento de otros 100 ducados de dotaci?n, con cuyo dictamen se conform!) aquel
supremo tribunal, por las razones que se manifestaban y en consideraci?n a los
m?ritos y servicios del monje que desempe?aba la c?tedra; y en su consecuencia
se expidi? la orden oportuna en 10 de abril de 1778. Este asunto fu? considerado
como respectivo a la persona de aquel catedr?tico. Pero habi?ndose hecho des
pu?s nuevas gestiones sobre el asunto, se expidi? otra orden on 10 de octubre de
1778, por la cual se perpetu? la dotaci?n aumentada de la referida c?tedra y se
mand? que para su provisi?n se propusiesen en adelante tres monjes por el Ge
neral de la orden que hiciesen sus ejercicios en la Universidad, dando raz?n des
pu?s de esto al Consejo del resultado de todo para la elecci?n oportuna.
La Pacultad de Teologfa on el informe que di? al Consejo en 5 de noviem
bre de 1806, manifest? entre otras cosas, que la dotaci?n legal de la indicada
c?tedra de Lugares teol?gicos, afecta al monasterio de San Martin, era de s?lo
2.200 reales al a?o. En el plan de dotaciones que la Universidad remiti? en 5 de
septiembre de 1807, manifest? igualmente que la c?tedra preliminar benedictina
afecta al monasterio de San Martin, considerada de Instituciones, deb?a tenor la
dotaci?n de 4.700 reales. Al propio tiempo expuso que los sustitutos deb?an tenor
ciertos sueldos se?alados, y por real orden de 21 de noviembre del propio a?o se
sirvi? S. M., previa consults del Consejo, aprobar el referido plan, con tal de
que las dotaciones asignadas a los sustitutos se repartiesen entre los catedr?ti
cos; con cuyo motivo vino a quedar dotada la c?tedra de San Martin en 5.200
reales y 27 maravedis.
Establecido este sistema, el catedr?tico benedictino percibi? dicho sueldo
sin contradicci?n hasta el ailo 1818 en quo qued? vacante esta c?tedra por jubi
laci?n de don fray Teodoro Mosquera, quo la serv?a en propiedad. En consecuen
cia, el General de San Benito, propuso a tres monjes hij?s del monasterio, para
quo se procediese a la provisi?n en la forma acostumbrada. Vista en Claustro
dicha propuesta, se acord? pasase a la Junta de Consiliarios, a fin de quo infor
mase si estaba arreglada a la contrata y reales ?rdenes quo hay en el particu
lar. La Universidad oy? en su consecuencia el informe de los consiliarios, y le?do
en el Claustro de 28 de mayo de 1818, se conform? con su dictamen, declarando
por leg?timos opositores a los tres designados por el General. De la naturaleza
y sueldo de esta c?tedra volvi? a tratarse en el Claustro sig?iente de 18 de junio
del mismo a?o, a propuesta del Dr. Cort?s, y se acord? quo se oficiase al General
para quo se obligase en nombre de la religi?n a que el catedr?tico que se nom
brase sirviera la c?tedra seg?n el plan quo rige con s?lo los emolumentos de la
primitiva fundaci?n, y quo no accediendo a ello, se consultase ante todo a S. M.
para quo aprobase lo acordado o determinara quo se devolviera la cantidad su
ministrada por mandado del fundador o se estableciese turno para proveer a
prorrata de lo quo se pagase. Celebrado este acuerdo, ofici? el abad de San Mar
tin a la Universidad, para quo no se demorasen las diligencias de la provisi?n
con arreglo a lo quo se hab?a hecho antes. Este cuerpo literario, en Claustro
celebrado a 25 del mismo junio, determin? se contestase a dicho oficio con inser
ci?n de lo acord ado en el anterior, lo quo se hizo as?, seg?n todo ello consta en
los acuerdos de los dichos tree Claustros.