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este asunto acord? nuevamente que se exigiese al Abad de San Martin la
entrega de los 3.00o ducados; que el primer a?o no cobrase el catedr?t?co
su salario si no estaba ya vencida la renta; que el candidato habia de ser
presentado por el general, tener el bachillerat? en Artes y Teologia y
haber ense?ado Filosofia por algunos a?os; que leyese de oposici?n y
fuese votado por el Claustro y se graduase de maestro dentro de los
cuatro meses de llevar la c?tedra; que el catedr?tico de Santo Tom?s no
pudiese ser opositor a otras c?tedras de Teologia hasta que pasasen cuatro
? a?os de haber dejado la primera, aunque otro miembro de su Orden
podria oponerse a cualquiera c?tedra, pero si la llevaba no podria oponerse
un tercer religioso, pues los benedictinos s?lo podrian tener la de prima
de Santo Tom?s que ahora se fundaba y otra m?s a lo sumo.
? Estos acuerdos de la diputaci?n fueron aprobados por el Claustro a
6 de abril de 1673, quedando encargado el P. Abad de San Martin fray
Jos? de Guzm?n de presentarlos al capitulo general de Valladolid para su
confirmaci?n. Formalizada la correspondiente escritura y admitida por el
Claustro (23 de octubre de 1673), por real c?dula de 2 de julio de 1674
se autoriz? la fundaci?n. El 26 de agosto se di? la c?tedra al P. Luis de
Bustamante, que estaba aprobado por el Claustro desde noviembre an
terior.
En a?os sucesivos se suscitaron algunas desavenencias entre el mo
nasterio de San Martin y la Universidad en raz?n de la precedencia entre
el regente de esta c?tedra y el rector del Coleg?o de Fonseca y sobre el
salario que deber?a cobrar proporcionado a la dotaci?n. La documenta
ci?n in extenso de estas desavenencias figura en los libros de Claustros y
en legajo aparte. Aqui no podemos detenernos a referirlas. Consignare
mos solamente que como resultado de varias gestiones hechas en Madrid,
por despacho del Consejo se asign? a este catedr?tico en 1702 cien duca
dos de salario, cualquiera que fuese el valor de las rentas con que estaba
dotada la c?tedra.
El historial de esta fundaci?n a partir de esa fecha lo encontramos
resumido en un informe de 1840, en que despu?s de referir cuanto
acabamos de consignar contin?a asi:
Este m?todo y estado de cosas [el ya descrito] fu? observado hasta el aiio
de 1771. Entonces se mand? por el Consejo, en orden de 25 de septiembre, que la
asignatura de dicha c?tedra hubiese de convertirse en la de Lugares teol?gicos,
y posteriormente previno en otra orden de enero de 1772 que todos los catedr?
ticos leyesen dos horas al d?a por ma?iana y tarde. Con este motivo represent?
la Universidad manifestando cu?l era la constituci?n y estado de esta c?tedra,
y que por la concordia hecha entre la Un?vers?dad y comun?dad de San Martin,
s610 hab?a obligaci?n de dar una lecci?n diaria, y el catedr?tico que la serv?a