ijoletin de la Real Academia Gallega 13
d? su permiso y ayude con su informe para que el Consejo Real d? su licencia
para la fundaci?n de dicha c?tedra, seg?n el modo m?s conveniente, atendiendo
a que el intento de dicho senor obispo fu? que el catedr?tico que habfa de regen
tar esta c?tedra fuese hijo. de esta casa.
Y por cuanto, siendo avisado de esto mismo el reverendfsimo Padre Gene
ral de mi religi?n, nombr? para regentar dicha c?tedra al P. M. fray Anselmo
G?mez, suplico a V. S., atento que ha cinco a?ios que est? asistiendo a la Escue
la en las oposiciones y dem?s funciones de la Universidad, lo tenga por nom
brado pro hac vice, de que recibir? particular favor.?Fray Mat?as de Cosio,
Abad de San Martin. ?
Previo dictamen de la comisi?n nombrada al efecto, fu? admitida la
fundaci?n conforme a las siguientes condiciones: I.a Que el monaste
rio entregar?a los 12.000 reales de la dotaci?n a la Universidad antes
de pedir ?sta al Consejo que autorizas? la fundaci?n. 2.a Que el salario
anual de la c?tedra ser?? 40o reales (zoo ducados). 3.a Que los 12.000
se habian de incorporar a la hacienda de la Universidad. 4.a Que el
monasterio de San Martin presentar?a al sujeto destinado para la c?tedra,
el cual deber?a hacer los ejercicios de oposici?n ante el Claustro, como
se acostumbraba en las dem?s c?tedras de constituci?n; y que reprobado
el primero podr?a presentar un segundo, pero no m?s; pues de ser este
tambi?n reprobado, se pondrian edictos para que viniesen de otros mo
nasterios. 5.. Que los benedictinos no podrian tener en la Universidad
m?s que esta c?tedra y otra de las de oposici?n. 6.a Que el catedr?tico
de ?sta de Santo Tom?s no entrar?a en los grados y ex?menes como tal
catedr?tico, sino en calidad de graduado. 7.. Que pueda ser multado
como los dem?s y no pueda leer por sustituto m?s que treinta d?as
durante el curso, habiendo precedido licencia del Claustro. 8.a Que el
tal catedr?tico tenga obligaci?n de graduarse en esta Universidad o de
incorporar a ella sus grados en el t?rmino de cuatro meses. 9.a Que los
? edictos para esta c?tedra se pondr?an con cincuenta d?as de t?rmino.
El Abad de San Martin puso ciertos reparos a algunas de esas condi
ciones, modific?ndose a consecuencia de ello en estos dos casos: 1.? Re
probados los dos primeros candidatos que presentase el monasterio de
Santiago, el general de la Congregaci?n podr?a presentar cuantos fuesen
necesarios; y 2.? Quedaban suprimidas las vacantes y provisiones por ?
cuadrienios, salvo que en alg?n caso especial lo exigiese el Claustro. As?
fu? acordado en la sesi?n de 13 de Febrero de 1663.
En 167o se vieron de nuevo las condiciones, variando en ellas algu
nos detalles de escasa importancia. Pero como aun no se hab?a entregado
la dotaci?n ni formalizado la escritura, al cabo de alg?n tiempo volvi? la
Universidad a examinar mejor las cosas, y la diputaci?n que entend?a en