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ljoletin de la Real )kcademia Gallega 195.
vasallo fuere, o en cuya heredad morare, e la otra mitad para facer lo
que vos yo mandare.
?Otro si mando que aquellos que obieren a recabdar las Lanceras
en Galicia, que sepan verdad con homes buenos juramentados sobre San
tos Evangelios con el notario de la tierra, quales van en las asonadas, e
aquellos que fallaren que van en ellas, e llevan dellos Lan?erias, segun
que les yo mandare por mis cartas; e de las cartas porque les yo mandare
tirar las Lancerias que den el traslado dellas a los dichos monesterios,
porque sepan quanto han de llevar de los sus vasallos que ficieren Lance
rias que los non prendan ni les tomen ninguna cosa de lo suyo por ellas.
?Tengo por bien e mando que ningunas justicias de ningunos de los
lugares, que non costringan ni fagan afincamento ninguno a los Abades
e conventos de los dichos monesterios, que respondan por ante los jueces
legos sobre aquellas cosas que deben arresponder por Santa Iglesia.
?Otro si, mando, que caballeros, escuderos ni due?as, ni otros homes
ningunos, non sean osados de comer carne en los monesterios, ni en las
sus granxas, ni gelos quebranten ni metan hi mugeres, ni fagan hi otras
cosas desaguisadas que son contra su Orden.
?Otro si tengo por bien e mando que non prendades nin afinquedes
de aqui adeante a ningunos fraires destos monesterios por las cosas que
ficieron antes que entrasen en la Orden; mas si algunas hi obiere que
dellos aian querella, demandelos por sus abades, e ellos faganlos facer
dellos derecho, segun su orden manda.
?Otro si, mando que emparedes e defendades a los dichos moneste
rios con todos los heredamientos, e cotos, e con todas las otras cosas que
ellos o otro por ellos tienen de juro, e de poder, e non consintades a
Ricohome, ni a caballero, ni a otro home ninguno que les entren, ni
gelos tomen, ni gelos enagenen contra su voluntad, fasta que sean oidos
sobre elas, e vencidos por derecho, segun que deben.
?Porque vos mando a todos e qualquiera o qualesquier de vos que
esta mi carta vieren que cumplades, e fagades cumplir e tener e guardar
a los dichos abades e monesterios, e a cada uno Bellos todas estascosas
que se en esta mi carta contienen, e non consintades a ricohome ni a
Infanzon, ni a Caballero, ni a due?a, ni a otro alguno que les pasen con
tra ella en ninguna manera; e si alguno lo ficiere, prendadlo por cien
maravedis de la moneda nueva, a cada uno por cada vegada que contra
esto sobredito pasare, o contra qualquiera cosa dello, e guardadlos,para
facer dellos lo que vos yo mandare e faced en mandar a los abades de los
dichos monesterios e a sus conventos, e a los sus vasallos, e a los sus
homes de todos los da?os e los menos cabDs que por esta razon recibieren
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