194 oleltn de la Real Ytcademi? Gallega
heredamentos, e casas, e cotos, e otras cosas, que Ricoshomes e Infan
zones, caballeros e otros homes poderosos de hi de la tierra, que gelos
toman e gelos entran por su autoridad, sin razon e sin derecho, non sien
do ellos llamados, ni oidos, ni vencidos por derecho, segun que deben, e
sobre todos estos males e agraviamientos que dicen que reciben en la
guisa que dicha es que son mucho estragados ellos e sus monesterios en
guisa que non pueden hi labrar, e pedironme merced los dichos abades
de Monte de Ramo, e de Monfero, por si e por los otros abades e conven
tos de los monesterios sobredichos, que mandase hi lo que tuviese por ben.
?E sobre esto tengo por ben e mando que vos Rodrigo Alvarez, ni
otro Adelantado que fuese por mi daqui adel?nte en Galicia, que non de
mande a cada uno de los monesterios mas de veinticinco maravedis de la
buena moneda por xantar, ni los prendien, ni los afinquen por mas, e
estos que gelos den en conducho, una vez en el a?o cuando fuere en el
monesterio.
?Otro si que pagando ellos al Adelantado que hi fuere, una vez en
el a?o un xantar asi como dicho es, que non debean dar m?s en todo aquel
a?o, maguey hi fagan otro, o otros Adelantados o Merinos.
?Otro si que non consintades a caballeros nin a escuderos, nin a otros
homes ningunos poderosos que demanden a los vasallos de los dichos
monesterios ni a los que moran en las dichas sus heredades, servicio, ni
aiuda ninguna guando quisieren venir a mio mandado, o a otras partes,
ni los afinquen por ello.
?Otrosi, que non consintades a ningunos caballeros ni escuderos ni
otros homes poderosos, que constringan ni afinquen los vasallos de dichos ,
monesterios, ni a los que moran en las sus heredades que vaian a labrar
las casas fuertes que los caballeros facen, ni gelas velen, ni gelas guarden,
ni los prenden, ni los afinquen, ni les tomen ninguna cosa de Io suyo
por ende.
?Otrosi, no consintades a caballeros ni a escuderos ni a otros homes
ningunos que llamen ni que enbien llamar a los vasallos de los dichos
monesterios, ni a los que moran en las sus heredades, que vayan con ellos
en asonada ninguna, ni los prenden ni los tomen ninguna cosa de lo
suyo, por ende.
?Otro si, mando e defiendo que ningunos vasallos de los dichos
monesterios, ni los que moran en las sus heredades, no vayan con ellos,
ni con otro ninguno en asonada ninguna, e si alguno con el fuere, que le
prendaredes luego por cien maravedis de la moneda nueva a cada uno, e
que entregaredes luego la mitad dellos al Abad o al monesterio, cuyo