232 BOLETIN DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
referidos alfol?es de sal establecidos en dicho Puerto, agencias
y solicitudes concernientes a estas y otras pretensiones, de cuyo
ajuste result? de alcance contra el indicado gremio y a favor
del Hervilla, 'la cantidad de dos mil reales vell?n, que en el
mismo d?a apront? y entreg? dicho gremio al Hervilla, quien
la recibi? y se dio por contento y satisfecho, apart?ndose de
repetir ni reclamar en ning?n tiempo para las insinuadas razo
nes contra el expresado gremio cosa alguna, y haciendo deja
ci?n del poder que le ten?a dado, la que acept? el referido gre
mio, todo ello por otorgamiento entre una y otra parte celebrado
por ante Francisco Antonio Cernadas, escribano, que, debiendo
extenderlo en el Registro o Protocolo literalmente sin cifras y
con todas sus cl?usulas, se content? tom?ndolo en membrete
que firms() el don Felipe, Pero, llamado despu?s para firmar
dicho Registro, se niega a ello. Y consultado sobre lo que deba
practicar el gremio en orden a la seguridad del mencionado
ajuste y contrato, digo:
Que mediante en el asunto no puede el don Felipe apellidar
excepci?n de fuero ni decl?nar del de la Justicia ordinaria, podr?
el apoderado del gremio acudir ante ?sta, con pedimento, o
contra el escribano, para que presente el recordado membrete,
o contra Hervilla (y esto ser? lo mejor), para que jure y declare
si es cierto el relacionado ajuste, entrega de dinero y contrato;
confesando, que para los efectos que haya lugar se le d? testi
monio de la expuesta confesi?n, auto y petici?n a que fue pro
veido; y negando, con su citaci?n, se le reciba informaci?n para
la que podr? presentar por testigo al escribano y los que lo han
sido del enunciado ajuste y contrato, y que no sean individuos
del mismo gremio, pues el certificado o testimonio de dicho
escribano ahora y despu?s de tanto tiempo, no justifica y es de
muy poca importancia, y lo ser? s? de mucha, y tanto que cons
tituir? semiplena probanza, su declaraci?n dada como testigo
que presenci? no en forma p?blica sino en particular y privada
el motivado ajuste de cuentas, recibo y entrega de su alcance,
con todo lo dem?s deducido en el explicado contrato y conven
ci?n. As? lo siento, salvo, etc. En Noya, y octubre 13 de 1784.?
Licenciado Francisco Laje y Cam?n.?
(Es copia. Una hoja en folio escrita por las dos caras).