BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA ;229
ci?n y cumplimiento, habi?ndose satisf echo de contado en la
Tesorer?a General por el otorgante, como apoderado de la men
cionada villa, los dichos dos mil trescientos y cuarenta y tres
maraved?s de vell?n de la mencionada annata principal, como
resulta de la carta de pago dada en el mismo diez de julio por
el expresado senor 'marques de Zambrano, escrita a continua
ci?n del dicho papel de aviso (que original debe parar en la
Contadur?a general de valores); quiere el otorgante, en virtud
de dicho poder, hacer la obligaci?n de pagar los quindenios de
perpetuidad correspondientes a esta gracia, y poni?ndolo en eje
cuci?n, desde luego, en la mejor v?a y forma que de dicho haya
lugar, OTORGA que obliga, y oblig?, a la mencionada villa del
Son y a todos y a cada uno de sus vecinos in solidum, a que
pagar?n a S. M. y, en su real nombre, al Tesorero General que
al presente es o en adelante lo fuere de su Real Hacienda, los
dichos dos mil trescientos cuarenta y tres maraved?s de vell?n
que deben satisfacer al derecho de la media annata en cada
quindenio perpetuamente, por raz?n de la anunciada gracia, los
que empezar?n a correr desde el mismo d?a diez de julio pr?
ximo pasado (que fue cuando se hizo la entrega de la media
annata principal), puestos y pagado por su cuenta y riesgo en
la Tesorer?a Real de S. M., con m?s los ihtereses de la dilaci?n,
si la hubiere, a raz?n de cinco por ciento al a?o, desde el d?a en
que fuere debida hasta el de su satisfacci?n; a cuyo cumplimien
to y paga el otorgante obliga a la dicha villa y a todos sus ve
cinos, con sus personas y bienes, muebles y ra?ces, propios,
derechos y acciones, habidos y por haber, y da poder a todos
los senores Jueces y Justicias de S. M. a cuyo fuero y jurisdic
ci?n los somete, y en especial a los senores Gobernador y los
del Consejo de Hacienda, para que a ello les compelan y apre
mien con s?lo esta escritura, como por maraved?s y haber se
S. M., y como por deuda l?quida y obligaci?n guarentigia de
plazo pasado, renunciando, como renunci?, el suyo propio y las
dem?s leyes, fueros, y derechos de su favor, con la general, en
forma, y lo recibi? por sentencia pasada en autoridad de Cosa
juzgada. En cuyo testimonio, as? lo dijo, otorg? y firm? el refe
rido don Felipe Fern?ndez de Hervilla, a quien certifico conozco,
siendo presentes por testigos don Jos? de Videa, don Felipe de