Bolet?n de la Real ,kcademia Gallega 23
mente es de admirar como el tribunal se atrevi? a prenderle, pues su
alta categor?a militar y sus cargos cerca de la familia real, parece que
deb?an imponer alg?n respeto y colocarle fuera de la jurisdicci?n de
la Audiencia. Tal vez haya sido todo ello resultado de una de tantas
intrigas tan frecuentes en aquella ?poca.
En este mismo a?o, a 2 de Noviembre, estando D. Felipe II en
Madrid, expidi? una R. C. a favor de D. Diego de las Marifi?s, por la
que le di? licencia para que, de 10.000 fanegas de trigo y Centeno que
ten?a sobrantes de sus rentas y no pod?a vender en Galicia, pudiese
exportar 4.000 para Andaluc?a 'y Castilla. Los 40.000 ferrados que
D. Diego guardaba sobrantes en sus graneros, con m?s los que ya
hab?a vendido, y el importe de las rentas por otros conceptos y por el
de se?or?o, nos prueban la importancia de los mayorazgos de Parga
Bergantifios y Junqueras, sus enormes rendimientos y la inmensa ri
queza del poseedor de ellos.
La R. C. dice as? :
? yo el Rey.Por quanto Por p te de bos don diego parragues de
? las marinas nos fue fecha R?lacion deziendo que bos tenyades en el
? rreyno de ga mucha cantidad de pantrigo y genteno de vras. Rentas
? y por la bondad de dios nro. se?or este presente ario y el pasado abia
? habido mucha abundangi? de pan en el dho Reyno y que al presente
? teniades mas de diez mill anegas de trigo y genteno sobradas y que
? no abia quien hos c?nprase el dho pan en el dho rreyno y que si no
? lo bendiades luego a causa de ser muy humeda la tierra lo comia el
? gorgojo y mosca y nos suplicantes hos mandasemos Dar licencia y
? facultad para sacarlo del dho rreyno alandaluzia y a cartilla y a otras
? partes de nros. rreynos hasta en cantidad de ocho myll anegas de
? trigo y centeno / o como la nra. mrd. fuese lo qual visto por los del
? nro. consejo fue acordado que debiamos mandar dar esta nra. ?edula
? en la dha Razon e nos tubimoslo por bien e por la presente por hos
?hazer bien y mrd. bos damos licencia y facultad para que bos / o la
? persona q. vro. poder ubiese podays sacar y saqueys del dho rreyno
? de ga el trigo y genteno que tubierades de vra. cosecha / o Renta
?conque no exceda De quatro myll fanegas por los puertos del dho
? rreyno de ga / o qualquier Dellos en qualesquier 'labios naturales
? destos nros. rreynos para lo llebar al partido De andaluzia y a otras
? qualesquier partes destos rreynos y mandamos a la persona ,/ o per
sonas que tienen / o tubieren cargo de guardar los dhos Puertos que
? dexen y consientan pasar por ellos las dhas quatro myll fanegas de
?trigo y genteno sin poner en ello ynpedimento alguno pagando los
?