62 Dole?n de la Real 5lcademia Gallega
Segunda. Sobre obediencia, castidad y pobreza.
Tercera. Exenci?n al'monasterio de tributo alguno, y que sus po
sesiones sean libres, y; que el monasterio solo dependiera de la case
principal en lo tocante ? instrucci?n y reformas: que las posesiones del
convento deben servir para sost?n de los caballeros que en el, vivan; y
? solo en caso de necesidad pudieran recibir alg?n caballo, que fuera de'
su gusto.
Cuarta. Ordenan los fundadores, que en el caso de venir : alguno
de ellos al rnonasterio, sea recibido seg?n sus facultades con distinci?n:
y en estado de pobreza ? enfermedad sea admitido, llevando ? 61 los
bienes que gozan, sin perjuicio de sus hijos ? parientes.
Quinta. Y que si alg?n fundador quisiera hacer all? vide Banta,
sea recibido sin ningunas espensas.
Andando los tiempos este convento creci? mucho en importancia::
hici?ronle grandes donaciones, fu? lugar de sepulture de varios caba
lleros de Santiago; corno se expresa en el libro 6.? de visitas, en el que
se dice que en su tiempo, hab?a doce sepultures de una pieza en el
claustro, con insignias de la Orden.
El citado P. Risco, dice ten?a las parroquias y lugares siguientes:
Santa Maria de Arcos, Santa Maria de Bronquitos, San Miguel de Ber
vetoros, San Juan de Cobelos, Caraballos, San Pedro de Esperante, Fe
rrera de Negral, Santiago de Lestedo, San. Miguel de Leiros, Santiago
de Linares, San Juan de Lodoso, Santa Maria de Marz?n, Santa Maria
d6 Miranos, Pedrosos, San Sebastian, de Rivera, Robles, San Pedro de;
Salaya, San Juan de Seoane y San Martin de Zambranos.
No se cumpliment? sin contrl+tiempo, lo dispuesto en la escritura
de donaci?n hecha por D. Juan Arias de Monterroso, pues D. Pedro
Alvarez de. Osorio, Conde de Lemos y Se?or de Cabrera, Rivera y
Ponferrada, puso pleito a la Orden de Santiago, pidiendo no se cum
pliera dicha donaci?n (1).
Entre las importantes d?divas que se hicieron ? esta case, mere
cen citarse por constar de documentos aut?nticos, las de Gonzalo Ozo
res de Ulloa, hecha en testamento otorgado on 1402 en Mellid, que
dice:. ?Item mando ao moasteiro de Viler Donas outro caliz de plata
pole mi?a alma ? po la de aqueles de que son tenudo?; (2) y la de
Vasco N?fiez de Ulloa en la era de mil trescientos cuatro, en que man
da el Casal de Pazos, al monasterio de Viler Donas, con su ?poblanza
(I) Pallares Gayoso ? Argos Divina, p?gina 318.
(2) eolecci?n diplom?tica de Galicia hist?rica, p?gs. 169 y 321.