ijolet?n de la Real 5lcademi? Gallega 233
?llos e.judgados e casas e casares vitas ;e herdades molinos e patroy.
sios e presenta?oos de beneficios foros e servycios e . yantares e casas
fuertes e lianas e domynio e sefiorio alto baxo mero e mysto ynperio
'que yo el dicho gomes peres agora llievo e poseyo en qual quier ma.
'nera en la dicha my terra e sefiorio de parada para que lo aya todo
'la dicha do?a ginebra para syenpre jamays / ella e los dichos sus h?
'rederos que della descendieren de legitimo matrimonyo /. Iten le man
'do mas a ladicha. dofia ginebra my fija para ella e para los dichos
'sus herederos todos los maravedis que yo he e tengo de jur de here
adad en el coto.de ciis e en oys segund quo los yo llevo e poseyo/.
''Iten le mando mas para sienpre jamas,las mys casts que fueron del
'dicho alfonso martis jurado e de su muger que son en la dicha cibdad
`de la corufia fregresia de santiagode la dicha cibdad de la corufia.
.?Las quales dichas mys terras e sefiorios e vasallos e casares e
'vifias e herdades e patroysios e presenta?oos de beneficiQs e casas
'fuertes e llanas e maravedis de jur e otras quales quier e meryndades
se judgados ? seruicios e encomyendas / que asy mando e do en par
'tija .a Ias dichas mys fijas segundo suso dicho es quero e es my pos,
? stremera e final voluntad que ayan e hereden, de mys bienes ellas e,
'sus dichos herederos de legitimo malrymonyo que dellas descendieren
'e cada vna segund e en la manera que dicha es e quero e es my vo
'luntad que lo ayan e hereden despues de my falesc?myento que yo
'falesciere desta presente vida e mas quero que ayan e hereden de my
'cada vna con lo suso dicho que les asy mando la my, bendicion ellas
'n sus derechos herederos que dellas descendieren de legitimo ma
'trymonyo fasta la setima genera?ion que nunca la pierdan cunpliendo
se guardando ellas todo lo contenydo en este my testamento e my
'postrimera e final voluntad e mas mando e quiero e es my postrimera
Corolla. (*) Fueron sus padres Martin S?nchez das Mari?as y D. Berenguela Lopez de'
Moscoso. Martin S?nchez figur? mucho en las revueltas de su tiempo. A t?tulo de enco
mienda usurpb diferentes propiedades a los monasterios de Sobrado, Cines y otros, porlo
cual, D. Juan I, por R. C. dada en Medina del Campo ? 23 de Diciembre de 1380, mand6
qqe fuese despojado de dichas propiedades, y que estas se restituyesen a sus legftimos
due?os. Por susbuenos y leales servicios, los reyes le concedieron importantes mercedes.
(a) En este convento tertian los Mari?as una capilla, y en ella, sus enterramientos. Tal vez por esto,
dichos se?ores fueron grandes protectores de los dominicos, a los cuales dieron casa y tierras en sus mismos
estados con las que fundaron el priorato de San F?lix de Vijo?, priorato que ya era rico en ',too. Pero de todos
los caballeros de la familia, nuestro G?mez P?rez fu? at que m?s favoreci? at convento, don?ndole, a parte de
muchas propiedades que constan por escrituras, todas las que pose?a en los lugares de la Laje y de la Grela
(afueras de la Coru?a) y en las parroquias de Cham?n, Sigr?s y otras, todo con la insignificante carga de una
sola misa cantada en el altar mayor cada s?bado, y un responso cantado sobre su sepultura, seg?n se lee al prin
cipio del testamento. En Is major finca que les done, en la pr?xima feligres?a de Elvi?a, construyeron los reli
gios?s una gran casa de recreo, cuyas ruinas aun existen cerca de la rectoraL