2?S j3olei?n de la. "Real ylcademia {ialleg?
nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar y mandamos qtie
en todas esas dhas ciudades villas y lugares y sus jurisdiciones que
estuuieren a dos leguas de la mar o rios nauegables se planten montes
en esta manera, que cada uno de vos los dichos corregidores vais en
persona y veais los terminos de ,vuestras juridiciones con la justicia
hordinaria de los lugares para que os muestren el termino dellos en las
partes que esta declarado y hauida buena consideraci?n de la calidad
y cantidad del termino que cada lugar tuuiere se?alareis y repartireis
la cantidad de arboles robles que pareciere que cada afro se deven
plantar en el hordenando en que tiempos lo han de hazer y el tanma?o
y grosor de los dhos plantios segun la' calidad y disposicion de la
tierra en que se ovieren de plantar y si alguna o algunas personas
quisieren plantar algunos fresnos en lugar de los dhos robles tenem?s
por bien lo puedan hazer y que con ella cumplan como si ?oviesen
plantado robles lo qual asi fho mandamos a las justicias ordinarias y
regidores de la lal ciudad villa o lugar aga luego el repartimiento en
particular at concejo e vezinos del, de los arboles que segun dicho es
fueren repartidos y se repartieren por los dichos corregidores cada uno
en su distrito y jurisdicion hordenando a los tales concejos y vezinos
que conforme at termino y tierras que cada uno tuviere y les fuere re
partido planten los dhos arboles y asimismo en los termipos y tierras
concegiles que la tal ciudad villa o lugar tuuiere se plante la que asy
repartieredes ordenand? que en lo concegil de cada lugar en las partes
bans y umedas y que parezca a la justicia del que son aproposito
para maderasderechas no las desmochen antes las guien y encaminen
para que vayan derechas y en las alias y que no tienen esta disposicion
en los desmochos que hizieren tengan gr. n atencion a dexarlas guias
y pujas para maderas tuertas con que se puedan labrar y fabricar naos
y se hagan viberos donde n9 oviere plantios y .paresciere a las dhas
justicias y que las justicias de las ciudades villas y lugares puedan dar
y Repartir peda?os de tierra a los dhos concejos y particulares para
que planten en ellos permitiendoles que los arboles que plantaren sean
? suyos y tanbien,la bellota estando en los dichos arboles quedando el
pasto y la bellota que se cayere comun como agora 'estahaciendolo
con comunicacion e intervencion de Cristobal de varros nuestro criado ,
que tiene cargo de lo que toca a la fabrica de dhos navios de manera
que venga a cunplir el numero de los tales robles que se repartieren
para loqual vos los dichos corregidores tomareis testimonio de la can
tidad de robles que repartieredes en cada concejo ,y personas particu
lares del y porneis en un libro para saber quantos robles se han de