NOTAS GENEAL?GICAS SOBRE EL JURISTA GASPAR RODRiGUEZ 177
pero porque el legado de usufructo de dos a?os se hizo en favor
de los dichos nietos hijos de In?s V?zquez, a quien la testadora
pudo, si siquisiera, dejarle el tercio y quinto de sus bienes en pro
piedad y en usufructo. Me parece que el usufructo de los dos
a?os lo puede llevar In?s V?zquez para criar sus hijos.
En cuanto al tercio y quinto de los bienes de la testadora, y
si por los dos a?os gozadora del usufructo de tercio y quinto. Y
la propiedad de los dichos bienes se ha de partir en siete de los
nietos sin tener atenci?n al dicho legado, ya que el respeto de
los bienes pertenece a los hijos de In?s V?zquez, a mayores del
legado.
Vista la otra pregunta de dicho testamento en que la testa
dora mand? a los nietos, hijos de la dicha In?s V?zquez, aparte
de las casas donde viv?a y nabal del Lugar de Pidre 2 y dos fane
gas de pan de sembradura a cada mano en el Lugar de San Jus
to', me parece que si los dichos bienes caben en el tercio y quin
to de los bienes de la testadora, juntamente con el legado del
usufructo arriba dicho, los que deben levar los nietos hijos de
la In?s V?zquez, porque entrambos legados y clausulas no pudo
ella mandarles m?s del tercio y quinto de sus bienes, dem?s de
sus leg?timas.
Y habiendo visto asimismo el testamento de Juan Garc?a de
Pidre, y la clausula del en que deja a Catalina L?pez, su hija,
para su dote y leg?tima, quince fanegas de pan de renta y que
ha de ser aparte de los bienes muebles y con ello le aparta de
sus bienes.
Y en caso que ella no quiera pasar por ello, mejora a Juan
Garc?a y Pedro Garc?a, sus hijos, en el tercio y quinto de sus
bienes me parece que pudo el dicho testador se?alar a su hija
sus dichos bienes por leg?tima. Y aunque no le pudo poner gra
vamen en ella, pudo mejorar a los hijos varones en el tercio y
quinto de los dichos bienes. Y as? Catalina L?pez, se ha de con
tentar con las dichas quince fanegas de pan de renta, y llevar
la parte de los muebles que su padre le mand?; y si no se con
tenta con ellos, los hijos varones han de sacar la tercia y quinta
parte de sus bienes de su padre, y lo dem?s se partir? igualmen
2 El lugar de Pidre pertenece a la parroquia de Santa Mar?a de Pidre, en el
t?rmino municipal de Palas de Rey, en la provincia de Lugo.
El lugar de San Justo pertenece a la parroquia de San Justo de la Repos
ter?a, en el mismo municipio.