410 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
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Carta licencia de don Alfonso II Fonseca, arzobispo de San
tiago, concedida a do?a Mar?a de Anaya, abadesa de Santa
Clara, de Santiago, y a Fr. Pedro de Villarreal, OFM, procurador
del mismo, para que puedan recoger limosnas con destino a las
obras que se estaban haciendo y que se hab?an de hacer en di
cho monasterio. Salamanca, 15.X11.1502.
Santiago. Universitaria, Bienes Nacionales, lib. 353. Libro 27 de
papeles de Santa Clara, n?m. 74, fol. 471rv. Una hoja en papel.
Don Alfonso de Fonseca por la miseraci?n diuina argobispo
dela santa iglesia, cibdad e argobispado de Santiago, capell?n
mayor del Rey e Reyna nuestros se?ores, e su notario mayor
del reyno de Le?n e de su Consejo, a los amados priores, vicarios
e beneficiados, curas, cl?rigos e capellanes e a todas otras per
sonas eclesyasticas e religiosas del dicho argobispado e a vues
tros lugares tenjentes a cada vno e a qualquier de vos a quien
esta nuestra carta de ligengia fuere mostrada o su traslado
sygnado del bachiller Diego Ares, al presente nuestro secretario,
salud e gracia.
Sepades que por parte dela devota e honesta religiosa dona
Mar?a de Anaya, abadesa del monesterio de santa Clara dela
dicha nuestra gibda, que es extra muros, e por parte d?las Re
ligiosas monjas e convento nos fue fecha relaci?n que el dicto
monesterio tenja mucha necesidad et ha menester las ayudas
e limosnas delas buenas gentes para reedificaci?n e obras e
hornarnentos e otras obras pias que enla dicha casa e mones
terio se facen e se han de faser, las quales no se podr?n baser
syn prouecho et ayuda delas dichas limosnas, por ende que II?s
ped?an e suplicauan les mandasemos dar nuestra licencia para
que con ellas ljbre e desenbargadamente el devoto padre fray
Pedro de Villa Real e otros sus procuradores e deputados del
dicho monesterio e abadesa e ministro podiesen demandar a
procurar las dichas limosnas entre las buenas gentes en Wd?
el dicho nuestro argobjspado en sus villas e lugares declarando
las gracias e yndulgengias dela dicha casa e borden. E No,
vista su petigion ser justa e obra meritoria e seruigio de nuestr?